REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000046
ASUNTO : IJ11-S-2001-000046

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IJ11-S-2001-000046
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, Fiscal de Décimo Tercerp del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: ALVIS AGUSTIN ORTIZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.934.648, NATURAL DE Punto fijo y Domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, sector 02, calle 12, casa Nro. 14, Punto Fijo Estado Falcón.
Victima: El Estado venezolano.

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 10 de Noviembre de 2001, en virtud de procedimiento efectuado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante el cual se produjo la aprehensión del ciudadano ALVIS AGUSTIN ORTIZ VILLAMIZAR, a quien se le incautó en su poder dos envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente COCAÍNA con un peso 0.8 décimas y MARIHUANA con un peso de UN GRAMO CON DOS DÉCIMAS (1.2).



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, que pese a la aprehensión del imputado de marras bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedieron los hechos, pero que los elementos recabados no pueden ser adminiculados a otros elementos de convicción que sirvan de base para fundar acusación en su contra, toda vez que dicho procedimiento se produjo sin la presencia de testigos y tal veracidad no pudo ser comprobada por cuanto el imputado de marras no aportó información alguna que sirviera de cargo o descargo en su favor, razón por la cual el Ministerio Publico considera que no existen suficientes elementos de convicción que permitan formular la acusación respectiva.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, tal y como lo señaló el Ministerio Público, el procedimiento policial se efectuó sin la presencia de testigos, y el la versión de los funcionarios actuantes no puede ser corroborada por ningún medio, por lo cual, es procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo considera este Juzgador que en el presente caso no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano ALVIS AGUSTIN ORTIZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.934.648, NATURAL DE Punto fijo y Domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, sector 02, calle 12, casa Nro. 14, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley que rige la materia.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Roxana Morillo
Secretaria