REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000178
ASUNTO : IJ11-S-2002-000178
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IJ11-S-2002-000178
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: JUAN JOSE CASTELLANO SAENZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.593.694, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio andamiero, nacido en fecha 27-07-78, mayor de edad, de estado civil soltero, con residencia en el Sector Antiguo Aeropuerto, sector Nro. 04, calle 06, verada 38, casa Nro. 32, Punto Fijo Estado Falcón y DOUGLAS RAFAEL DIAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.751.889, naturalde Punto Fijo, de profesión u oficio marino, con residencia en Antiguo Aeropuerto, sector Nro. 05, vereda 35, casa Nro. 04, Punto Fijo Estado Falcón
Victima: El Estado venezolano.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 06 de Mayo de 2002, en virtud de procedimiento efectuado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante el cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE CASTELLANOS SAENZ y DOUGLAS RAFAEL DIAZ PÉREZ, a quienes se les incautó en su poder un envoltorio de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente MARIHUANA, con un peso bruto de 1.4 gramos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “es de observarse ciudadano Juez, que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 06-05-02 hasta los actuales momentos, han transcurrido más de cuatro (04) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
Asimismo considera este Juzgador que en el presente caso no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye a los ciudadanos JUAN JOSE CASTELLANO SAENZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.593.694, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio andamiero, nacido en fecha 27-07-78, mayor de edad, de estado civil soltero, con residencia en el Sector Antiguo Aeropuerto, sector Nro. 04, calle 06, verada 38, casa Nro. 32, Punto Fijo Estado Falcón y DOUGLAS RAFAEL DIAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.751.889, naturalde Punto Fijo, de profesión u oficio marino, con residencia en Antiguo Aeropuerto, sector Nro. 05, vereda 35, casa Nro. 04, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley que rige la materia.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Roxana Morillo
Secretaria
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