REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001041
ASUNTO : IP11-P-2006-001041
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2006-001041
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Liliana Coromoto Urdaneta Bozo, Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: Se desconoce.
Victima: Farak Coromoto Valecillos Romero.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24-04-1980 se inició la presente investigación sumaria, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cicpc) en donde se dejó constancia mediante recepción de llamada telefónica de parte del funcionario de guardia que en el hospital la Familia del Estado Falcón, había ingresado una persona muerta desconociéndose la causa de la muerte, donde se apertura la investigación signado con el Nro. B-016.652, practicándose las diligencias de rigor en el cual al folio 23 al 24 consta el acta de defunción el cual señala la causa de muerte de la ciudadana Farak Coromoto, así como otras diligencias que demuestran el motivo de la muerte de la ciudadana en referencia, debido a edema cerebral y congestión.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Señaló la Fiscalía del Ministerio Público, que es de observarse que las actuaciones contentivas del presente expediente se evidencia de un hecho que no reviste carácter penal, pues carece de uno de los elementos constitutivos del delito, como lo es la tipicidad, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa no se evidencia comisión de delito alguno, por lo cual asiste la razón y el derecho a la vindicta pública en cuanto a la solicitud del sobreseimiento, el cual se acuerda mediante la presente decisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, en la cual se señala como víctima a la ciudadana FARAK COROMOTO VALECILLOS ROMERO, identificada en autos.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Tercero de Control
Abg. Roxana Morillo
Secretaria
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