REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000065
ASUNTO : IJ11-S-2000-000065

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IJ11-S-2000-000065
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Mario Molero Rodríguez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: ARMANDO JOSE GREGORIO SEMECO MEDINA, JOSE ALEXANDER SEMECO MEDINA y CARLOS RAMÓN COLINA.

Victima: El Estado venezolano.

Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 15 de Agosto de 2000, en virtud de procedimiento efectuado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante el cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos ARMANDO JOSE SEMECO MEDINA, JOSE ALEXANDER SEMECO MEDINA y CARLOS RAMON COLINA, a quienes se le incautó en su poder un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color azul, contentivo de treinta envoltorios de material sintético, contentivos de 9 gramos de COCAÍNA y ocho 8 gramos de MARIHUANA.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Señaló la Fiscalía del Ministerio Público, que del análisis de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia una total contradicción entre el contenido del acta de visita domiciliaria y de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos testigos, las cuales son imprescindibles en este caso para el total esclarecimiento de los hechos, aunado a que uno de ellos manifestó tener vinculación directa con la comisión policial actuante al momento de producirse el procedimiento policial.

En tal sentido, la representación fiscal solicita de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, tal y como lo señaló la vindicta pública, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos elementos a la investigación y los ya existentes no son suficientes para continuar la persecución penal en la presente causa; por tal razón, se decreta con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa.

Asimismo considera este Juzgador que en el presente caso no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano ARMANDO JOSE SEMECO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.974.952, residenciado en la Calle España, casa Nro. 116, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-07-71, JOSE ALEXANDER SEMECO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-05-78, titular de la cédula de identidad Nro. 13.107.508, residenciado en la Calle Falcón, Nro. 08, Nuevo Pueblo, Estado Falcón y CARLOS RAMON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.974.955, residenciado en la calle Obispo, casa Nro. 17, Nuevo Pueblo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley que rige la materia.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Roxana Morillo
Secretaria