REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000081
ASUNTO : IJ11-S-2000-000081

JUEZA PROFESIONAL: ABG. KERVIN VILLALOBOS

SECRETARIA DE SALA: ABG. YAMIL RICHANI.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO.

IMPUTADO: CARLOS EDIXON ACOSTA GOITÍA y otros.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 31 de Marzo de 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano CARLOS EDIXON ACOSTA GOITÍA, JOSE GREGORIO GOITÍA ROJAS, ALEXIS JOSÉ MIRANDA GOITÍA Y ALEXANDER JOSÉ MIRANDA GOTÍA, plenamente identificados en la referida causa a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IJ11-S-2000-000081.
LOS HECHOS
Dimana del Acta Policial de fecha 26 de noviembre de 2000, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 21 de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Amadas Policiales del Estado Falcón, que en esa misma fecha cuando los prenombrados funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje, visualizaron un grupo de ciudadanos que se encontraban sentados en vía pública quienes al notar la presencia policial se notaron nerviosos, lo que motivó a la comisión policial a detener la unidad y amparados en la disposición prevista en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron inspección personal, así como inspección al lugar donde estos se encontraban, logrando localizar dentro de unos orificios de una pared de bloque que se encontraba en un terreno baldío y el cual se encontraba cercado, una bolsa de material sintético de color transparente, contentiva de la cantidad de ventiun (21) envoltorios de material sintético transparente, tipo cebollita de tamaño regular, contentivos en su interior de residuos vegetales, por lo que estos ciudadanos fueron trasladados a la zona policial N° 2 donde fueron puestos en conocimiento de sus derechos y del motivo de su aprehensión, quedando identificados como: CARLOS EDIXON ACOSTA GOITÍA, JOSE GREGORIO GOITÍA ROJAS, ALEXIS JOSÉ MIRANDA GOITÍA Y ALEXANDER JOSÉ MIRANDA GOTÍA. y donde además en presencia de dos ciudadanos testigos les fue practicadas otra inspección personal, donde al ciudadano ALEXIS JOSÉ MIRANDA GOITÍA, le fue retenida entre el calcetín derecho la cantidad de ciento cuatro mil (104.000,00) bolívares en efectivo.
A los autos fue incorporado el resultado de la experticia química signada con la nemomenclatura CO-LC-DQ-01/0589, de fecha 27-04-00 suscrita por los experto adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, que le fuera practicada a las evidencias incautadas, quienes concluyeron que se trata de siete gramos con cuatro décimas (7.4) de MARIHUANA; así mismo actas de entrevistas, rendidas por los ciudadanos testigos Adeliz Coromoto Morales y Carlos Daniel Chirinos, los cuales son contestes en manifestar haber presenciado la inspección personal practicada a los imputados de marras en la sede de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado donde se produjo la incautación del dinero y no del hallazgo de la droga, así como también Acta de entrevista rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento, en el cual entre otras cosas manifestaron que no recuerdan el procedimiento realizado por el año del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizado lo anterior se puede evidenciar que durante el procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, efectivamente se dio el hallazgo de una sustancia ilícita como se señaló ut supra, en el interior de uno de los orificios de una pared de bloques que se encontraba en un terreno baldío y no en posesión de los imputados en autos, lo cual se desprende tanto del acta policial, por lo que expresado por los mismos imputados en autos, como del acta de entrevista rendida por los testigos y los funcionario actuante, lo que a juicio de este Juzgador genera duda en cuanto a la determinación en la autoría y consiguiente participación de estos imputados en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sustantiva Especial, por lo que no existiendo fundados elementos de convicción para interponer la acusación por parte del Ministerio Público, es procedente declarar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo contemplado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto penal Nº IJ11-S-2000-000081, instruida contra el ciudadano CARLOS EDIXON ACOSTA GOITÍA, JOSE GREGORIO GOITÍA ROJAS, ALEXIS JOSÉ MIRANDA GOITÍA Y ALEXANDER JOSÉ MIRANDA GOTÍA, plenamente identificados en la referida causa a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. KERVIN VILLALOBOS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. ROXANA MORILLO.