REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001385
ASUNTO : IP11-P-2006-001385
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTILLO TORBELLO, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Taxista, titular de la cédula de identidad Nro. 3.513.002, natural de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle Nueva Granada, casa Nro. 27, del sector Tropicana de esta ciudad Punto Fijo estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de presentación de los imputados de autos, el abogado LUIS MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor.
A tal efecto, consignó en la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre un vehículo identificado como MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, PLACAS: IAF-50D, SERIAL DE MOTOR: 4AL662490, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019825600, el cual aparece en los archivos de SIPOL como vehículo Hurtado solicitado, el cual era conducido por el imputado de autos al momento de la retención.
No obstante, el imputado al momento de declarar señaló que el vehículo en cuestión lo conduce como taxista y a tal efecto tiene un poder otorgado por el ciudadano NELSON BARTOLO ROJAS VERA que lo autoriza a circular por todo el territorio nacional, desconociendo que el mismo estaba solicitado por el delito de Hurto, consignando en la causa el precitado poder en original con el respectivo Certificado de Registro de Vehículo expedido por las autoridades de Transporte y Tránsito Terrestre.
De lo anterior se establece, a juicio de este Tribunal, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTILLO TORBELLO, no tenía conocimiento de la situación irregular en la cual se encontraba el vehículo que conducía, las máximas de experiencia establecen que una persona que tiene conocimiento de que el vehículo que conduce se encuentra incurso en un hecho punible, no lo exhibe tal y como lo efectuaba el imputado, quien se desempeña como taxista, encontrándose ausente uno de los requisitos que establece la norma, esto es, que la persona debe tener conocimiento de que el objeto proviene o se encuentra incurso en un delito, razón por la cual, este Tribunal decreta la libertad de dicho ciudadano; y así se acuerda mediante la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Copp se decreta la libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTILLO TORBELLO, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Taxista, titular de la cédula de identidad Nro. 3.513.002, natural de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle Nueva Granada, casa Nro. 27, del sector Tropicana de esta ciudad Punto Fijo estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario
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