REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000581
ASUNTO : IP11-S-2004-000581
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZA PROFESIONAL: ABG. KERVIN VILLALOBOS.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROXANA MORILLO
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ALBERTO DICURÚ
VICTIMA: MARIAN CAROLINA GARCÍA SEMECO, MADDLE ISABEL ANTUNEZ GARCÍA Y OTROS.
ACUSADO: LUIS ALBERTO CALSADILLA SÁNCHEZ
ANTECEDENTES
En fecha 16 de marzo de 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JESUS ALBERTO DICURÚ, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano LUIS ALBERTO CALSADILLA SÁNCHEZ, con motivo de la presunta comisión de los delitos tipificado en el Código Penal referidos al Robo a Mano Armada y Violación, en perjuicio de los ciudadanos Marian Carolina García Semeco, Maddle Isabel Antunez García y otros.
Recibida la causa en este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-S-2004-000581.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 5 de Diciembre de 2002, se apertura investigación criminal por la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 460 y 375 del Código Penal referidos al Robo a Mano Armada y Violación, respectivamente, siendo victimas los ciudadanos MARÍAN CAROLINA GARCÍA SECMECO, MADDLE ISBEL ANTUNEZ GARCÍA Y DANNY MARIANO BRACHO GÓMEZ, y como imputado el adolescente FERNANDO JOSÉ SEMECO y el ciudadano LUIS ALBERTO CALZADILLA, quien de acuerdo a lo que consta en el folio treinta y seis (36) de la causa en el acta policial de fecha 3 de Diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, el mismo falleció en un enfrentamiento con una comisión policial de ese Cuerpo detectivesco de igual forma consta en el folio 37 de la causa Acta de Enterramiento.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como se puede observar al haber fallecido quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Calzadilla Sánchez, presunto imputado en la presente causa el sobreseimiento debe proceder con respecto a él, debiéndose continuar la investigación en lo que respecta al Adolescente, en consecuencia y visto que se produjo una causa de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 48.1 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3. el cual dispone:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal extinguida, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano LUIS ALBERTO CALZADILA SÁNCHEZ, con motivo de la presunta comisión de los delitos tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal referidos al Robo a Mano Armada y Violación, en perjuicio de los ciudadanos Marian Carolina García Semeco, Maddle Isabel Antunez García y otros, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KERVIN VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. ROXANA MORILLO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
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