REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002420
ASUNTO : IP11-S-2004-002420

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA DECISIÓN DE LA NEGATIVA DE SUSTITUTICION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 30 de Noviembre de 2006, se recibió por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO GOMEZ, en su condición de defensor del ciudadano ALFREDO JOSE ZARRAGA TALAVERA, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal y 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VIANNI JESUS LAGUNA SANCHEZ.

Solicitó nuevamente la defensa, el cambio del sitio de reclusión de su representado, señalando como fundamento de su solicitud los siguientes argumentos: “1) Mi defendido corre mucho peligro en su integridad física, ya que fue miembro de la antigua PTJ hoy CICPC y de la DISIP; 2) cumplió cabalmente poniéndose a derecho en la audiencia de presentación; 3) cumplió cabalmente con el régimen de presentación ante el Tribunal cuando tenía una medida cautelar menos gravosa; 4) no tiene antecedentes penales ni policiales y 5) es una persona trabajadora y padre de familia.

De la revisión de las actuaciones, también se observa que el referido defensor presentó escrito en fecha 21 de Noviembre de 2006, mediante el cual efectuó la misma solicitud en relación al cambio del sitio de reclusión, señalando al tribunal la posibilidad de luna medida menos gravosa como el Arresto Domiciliario.

No obstante, se observa al folio 291 y 292 de la II pieza de la causa, que este Tribunal se pronunció en relación a la presente solicitud, resolviendo en la precitada fecha la negativa en cuanto a la sustitución de la medida y ordenando al Director del Internado Judicial la ubicación del acusado ALFREDO JOSE ZARRAGA TALAVERA, en el área destinada en ese centro penitenciario, para aquellos reclusos que por haber ejercido funciones en cuerpos de seguridad del Estado, merecen un tratamiento distinto en aras de preservar su integridad física; decisión ésta que se ratifica en todos sus términos mediante el presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Roxana Morillo.