REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001394
ASUNTO : IP11-P-2006-001394
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
En fecha 01 de Diciembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano GUZMAN ACOSTA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Siendo La oportunidad para la celebración de la audiencia oral de presentación del imputado de autos, el abogado LUIS MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del delito ya señalado.
No obstante, de la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que no existe la pluralidad de elementos de convicción que permitan concluir que el imputado de autos es autor o responsable del hecho que se le atribuye, precalificado por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad.
En efecto, del acta policial de fecha 30 de Noviembre de 2006, suscrita por el Capitán de Corbeta Salazar Acevedo Cesar, teniente Ramírez Bracho, Alferez de navío Michelle Porra Ponce y Capitán de Fragata Filman Barrios Rodríguez, no se establece que la comisión de delito alguno, y por ende, las actas de entrevistas de los ciudadanos REINALDO RAFAEL PEÑA AREVALO y DELVIS RAMÓN GUERRERO, no se establece la subsunción de la conducta del imputado dentro del tipo penal que establece el delito que le imputa; por consiguiente, a juicio de este Tribunal debe decretarse la libertad del referido ciudadano como en efecto se acuerda mediante la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad a los ciudadanos, GUZMAN ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.293.880, de oficio pescador, hijo de Agustina Acosta, nacido en fecha 26-07-57, casado, residenciado en Cabecera, casa s/n, al lado de la Casa de la señora Maria Polnaco, vía Falcón Zulia, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Roxana Morillo
Secretaria
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