REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001399
ASUNTO : IP11-P-2006-001399
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
En fecha 02 de Diciembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano ISAAC RAMON AMAYA GUANIPA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Siendo La oportunidad para la celebración de la audiencia oral de presentación del imputado de autos, el abogado LUIS MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del delito ya señalado.
No obstante, de la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que no existe la pluralidad de elementos de convicción que permitan concluir que el imputado de autos es autor o responsable del hecho que se le atribuye, precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Leves.
En efecto, constata este Tribunal que no se acompañó a las actuaciones el Informe Médico respectivo del cual se acredite de manera fehaciente, el hecho que se le atribuye, existiendo solo el dicho de la victima conjuntamente con el ACTA POLICIAL de fecha 01 de Diciembre de 2006, los cuales adminiculados no constituyen suficientes elementos de convicción que permitan procesalmente decretar medida de coerción personal alguna en contra del imputado de autos; por consiguiente, a juicio de este Tribunal debe decretarse la libertad del referido ciudadano como en efecto se acuerda mediante la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad al ciudadano, ISAAC RAMON AMAYA GUANIPA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.107.564, de oficio u profesión obrero, hijo de Marbelis Amaya y Ruben Amaya, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, frente al Estadio, casa s/n, Villa Marina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Roxana Morillo
Secretaria
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