REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE ENERO DE 2005.
AÑOS 195 Y 146.

Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, suscrita por el abogado Argenis Martínez, su carácter de apoderado de KLEANTHI KANTOUNATAKI de ARABADJIS, mediante la cual desiste de la solicitud de aclaratoria formulada el día 01 de noviembre de 2005, respecto de la sentencia definitiva Nº 154-O-27-10-05; dictada por este Tribunal el día 27 de octubre de 2005; y a la vez, solicita se aclare los linderos Norte y Sur, quien suscribe, para resolver observa: Se homologa el desistimiento sobre la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el día 27 de octubre de 2005; y sobre la aclaratoria de ampliación de los linderos Norte y Sur, quien suscribe observa: 1) que el solicitante, por un lado no señala en qué sentido deben ampliarse esos linderos; 2) el presente juicio no es un proceso de deslinde; y 3) aunque se trata de una reivindicación, se ordenó la indemnización de una determinada porción de terreno, conforme al artículo 559 del Código Civil, procedimiento que determinará el monto a indemnizar, por lo que se mantendrán los linderos actuales. En consecuencia, se declara sin lugar la segunda aclaratoria formulada por el abogado Argenis Martínez, en representación de KLEANTHI KANTOUNATAKI de ARABADJIS, tómese esta decisión como parte integral del fallo definitivo, dictado el día 27 de octubre de 2005.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de enero de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Nota: la anterior aclaratoria se dictó y publicó en su fecha: 11/01/06; a la hora de _____________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

MRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 3804.-