REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Visto el recurso de casación formulado por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, en representación de PEDRO MARIN MARTINEZ, contra el fallo N° 154-O-27-10-05, de fecha 27 de octubre de 2005, decidido por este Juzgado Superior, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la acción reivindicatoria intentada por KANTOUNATAKI DE ARABADJIS KLEANTHI, contra el recurrente y sin lugar la reconvención que por usucapión e indemnización de daños y perjuicios intentó la demandada contra el recurrente, para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el día 07 de abril de 1998 y estimada en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.00), por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a la doctrina establecida en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente N° 05-0309 y sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A, Inversiones La Macarena C.A, Luis Morales y Flor Arias , bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, expediente N° AA20-C-2005-000626, se admite dicho recuso, cuanto ha lugar en derecho. Se advierte a la Sala que el día número once para oír el recurso correspondió al día 30 de enero de 2006, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27 de enero de 2006; y que el fallo impugnado fue dictado dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, el segundo día, de los sesenta que se tiene para sentenciar.

Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días de enero de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG NEYDU MUJICA

Nota: Se libró oficio N°___________, y se remitió el presente expediente constante _________________ en ________________________________, folios útiles, al Tribunal Supremo de Justicia. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA

MRG/NM/og.-
Exp. Nº 3804.-