REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS DE ENERO DE 2006.
AÑOS: 196° y 145°.
EXPEDIENTE N°.
DEMANDANTE: FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcòn, Comerciante, titular de la Cèdula de Identidad No 9.793.911.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito, en el I.P.S.A. bajo el No 60.195.-
DEMANDADO:
JOSE RAMON ULACIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Coro, titular de la Cèdula de Identidad No V-10.478.475.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
Se inicia el presente Procedimiento, en fecha 06 de Diciembre de 2004, y Decreta la intimación de la parte accionada, Ciudadano: JOSE RAMON ULACIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Coro, titular de la Cèdula de Identidad No V-10.478.475, de este domicilio, para que pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
Vencido dicho plazo, sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11:00 a.m., conforme a la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE.-
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