REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7244
DEMANDANTE: JORGE ANTONIO ALARCON PEROZO
DEMANDADO: C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL
MOTIVO: TRANSITO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO ALARCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.554.044, asistido por la abogada Carolina Socorro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.969, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 28 de Febrero de 2005, se admitió la demanda y se acordó la citación de la empresa demandada C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona de su Gerente, ciudadana YOLIMA NELO BARBERA.


En fecha 10 de marzo de 2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifiesta que la ciudadana Yolima Nelo Barbera, en su condición de Gerente de la empresa demandada, se negó a firmar la boleta de citación que le fuera presentada.

En fecha 14 de Marzo de 2005, diligenció el ciudadano Jorge Antonio Alarcón, asistido de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada Carolina Socorro Sánchez.

En fecha 28 de Marzo de 2005, a solicitud de la parte actora se libró boleta de notificación a la empresa demandada, a los fines de comunicarle la declaración del Alguacil relativa a su citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Junio de 2005, la ciudadana Yolima Nelo Barbera, actuando en su condición de Gerente de la empresa demandada, debidamente asistida de abogado, consigna escrito de contestación a demanda.

En fecha 21 de Junio de 2005, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente, previa notificación de las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente caso, de conformidad con la norma contenida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 27 de Junio de 2005, el Tribunal ordena agregar al expediente el poder consignado por el abogado José Maria Rodríguez Manaure.

En fecha 06 de Octubre de 2005, tuvo lugar la audiencia preliminar, en la presente causa.

En fecha 24 de Octubre de 2005, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito libelar. En la misma fecha el Tribunal le da entrada y admite las pruebas promovidas por el abogado José María Rodríguez Manaure actuando como apoderado Judicial de la empresa demandada C.A. Seguros La Occidental.

En fecha 14 de Noviembre de 2005, el Tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Audiencia o Debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 869 del Código de Procedimiento.

En fecha 06 de Diciembre de 2005, el Tribunal a solicitud de las partes acuerda suspender el curso de la causa por el término de diez días de despacho.

En fecha 12 de enero de 2006, diligencia el abogado José María Rodríguez Manaure, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada por una parte y por la otra la abogada Carolina Socorro, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual celebran una transacción Judicial; solicitando igualmente al Tribunal homologue la referida transacción.


D E C I S I O N


En virtud de la transacción Judicial efectuada entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos; le imparte su aprobación y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria Temporal,


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 05 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,



Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez