REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4312
DEMANDANTE: INVERSIONES JIMENEZ, C.A.
DEMANDADOS: ALEXIS RODRIGUEZ y LESBIA LUGO DE RODRIGUEZ
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
CON PACTO DE RESCATE.

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada LISBETH DIAZ PETIT, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES JIMENEZ, C.A., contentiva de la pretensión de INCUMPLIMIENTO DE VENTA CON PACTO DE RESCATE, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 04 de Agosto de 2000, el Tribunal admitió la demanda y por cuanto del contenido de la misma se evidencia la existencia de un compromiso arbitral extrajudicial en la cual los contratantes se someten a la decisión de un arbitro arbitrador, se ordenó la notificación mediante boleta al arbitro arbitrador designado a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los dos días de despacho siguientes a su notificación a prestar el juramento de Ley; y a imponerse de las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado.

En fecha 21 de agosto de 2000, el Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda hacer entrega al alguacil de este Tribunal de la boleta de notificación librada, a los fines de la notificación del arbitro arbitrador designado en la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2000, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Armando Martínez, en su condición de arbitro arbitrador designado.

En 21 de Septiembre de 2000, diligenció el abogado Armando Martínez Gutiérrez, actuando con el carácter de Arbitro Arbitrador designado de común acuerdo por las partes contratantes, mediante la cual presta el juramento de Ley.


En fecha 23 de octubre de 2000, a solicitud del Arbitro Arbitrador, el Tribunal acuerda hacer entrega de la presente causa mediante acta levantada al efecto, a los fines de su conocimiento.

En fecha 04 de Agosto de 2005, el Tribunal da por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Arbitral.


Para resolver el Tribunal observa:


Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 23 de Noviembre de 2000, fecha en la cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESCATE intentado por la abogada LISBETH DIAZ PETIT en representación de la empresa INVERSIONES JIMENEZ, C.A., contra los ciudadanos: ALEXIS RODRIGUEZ y LESBIA LUGO DE RODRIGUEZ
de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria



Abog. Tibisay Peñaranda M.


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 a.m., se registró bajo el N° 24 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena