REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 6890
DEMANDANTE: YAJURE MAVAREZ WILMER AGUSTIN
DEMANDADO: AULAR CARLOS LEON
MOTIVO: REIVINDICACION

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano WILMER AGUSTIN YAJURE MAVAREZ, titular de la C.I. N° 7.567.766, debidamente asistido por la Abog. FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS contentiva de la demanda de REIVINDICACION incoada en contra del ciudadano AULAR CARLOS LEON, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 26 de mayo de 2004, este Tribunal admite la presente demanda ordenando la comparecencia del ciudadano AULAR CARLOS LEON.

En fecha 06 de diciembre de 2004, diligenció el Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadano CARLOS HERNANDEZ consignando la boleta de citación del ciudadano CARLOS LEON AULAR LOPEZ.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 06 de diciembre de 2004, fecha en la cual se da por notificada la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACION intentado por el ciudadano YAJURE MAVAREZ WILMER AGUSTIN contra el ciudadano AULAR CARLOS LEON, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12 m., se registró bajo el N° 22 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena