REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8557


 SOLICITANTE: José Rafael Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 709.750, domiciliado en Taratara Municipio Colina del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: Alfredo Flores Medina, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.702.
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 20 de Julio del 2005, el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO, asistido por el abogado ALFREDO FLORES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.702. presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: Alega que consta de copia de su libreta de Conscripción (Ley del 15 de julio de 1942), ahora denominada libreta Militar, expedida por el Ministerio de la Defensa Nacional de los Estados unidos de Venezuela en fecha 13 de octubre de 1949, identificada con el N° 481, que sus nombres son JOSE RAFAEL y su apellido RIVERO, y nació en la población de Taratara, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 05 de Enero de 1930, siendo su progenitora la ciudadana ANA AGUSTINA RIVERO, utilizando su apellido. Igualmente consta de certificado de no existencia de partida de nacimiento, expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, en fecha 26 de noviembre de 1986, que en los libros de Nacimientos del Municipio La Vela, Distrito Colina del Estado Falcón, correspondiente al año 1930, no aparece inserta su partida de nacimiento. Y solicita la notificación al Ministerio Público, la publicación del respectivo EDICTO, y el procedimiento establecido, se declare CON LUGAR, la presente accion de INSERCION POR OMIISON DE SU PARTIDA DE NACIMEINTO. siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto.
En fecha 03 de octubre de 2005, el Tribunal dicto auto, teniendo como apoderado de la parte actora, al abogado ALFREDO FLORES.
En fecha 18 de octubre del 2005, el Abogado Alfredo Flores Medina, consigna mediante escrito Ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado en la pagina N° 19, Cuerpo B, Edicto librado por este Tribunal, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 18 de octubre del 2005.
En fecha 08 de Noviembre del 2005, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 10 de noviembre del 2005, el Abogado Alfredo Flores Medina, presenta escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, y anexos siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre del 2005.

D E C I S I O N


Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión del ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 709.750. Quien nació el día 05 DE enero de 1930, por ante la Población de Taratara Municipio Colina del Estado Falcón, Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Rafael Rivero.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 17 días del mes de Enero de Dos Mil Seis. (2006) Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 08, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.