REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8560
SOLICITANTE: Mircia Dilegna Morillo de Scarringella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2.861.058.
APODERADO JUDICIAL: Tomás Elías Morillo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.230.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha 28 de Junio del 2005, el abogado Tomás Elías Morillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mircia Dilegna Morillo, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: Alega que su representada nació en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, el día 10 de Marzo de 1947, siendo hija legitima de Alejandro Morillo y Margarita García. Pero es el caso que al momento de solicitar el acta de la partida de nacimiento de su representada la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1947, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto.
En fecha 27 de Septiembre del 2005, el Abogado Tomás Elías Morillo, consigna mediante diligencia Ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado en la pagina N° 3-13 del cuerpo 3, Edicto librado por este Tribunal, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 28 de Septiembre del 2005.
En fecha 02 de Noviembre del 2005, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Septiembre del 2005, el Abogado Tomás Elías Morillo, presenta escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, y anexos siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Noviembre del 2005.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana MIRCIA DILEGNA MORILLO DE SCARINGELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.861.058. Quien nació el día 10 DE Marzo de 1947, por la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, y es hija legitima Alejandro Morillo y Margarita García. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mircia Dilegna Morillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 17 días del mes de Enero de Dos Mil Seis. (2006) Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación. (grisel sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 06, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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