REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 18 de Enero de 2006
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp. N° 8704
Parte Actora: Inversiones Calidad Venezolana 2477 C.A.
Parte demandada: Hernán Olarte..
Motivo: Resolución de Contrato de Reserva de Dominio.
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Enero del 2006, por el Abogado TOMAS ELIAS MORILLO MARSAL, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.520.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.230, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Compañía “ INVERSIONES CALIDAD VENEZOLANA 2477 C.A.”, en el cual expone: Que consta de documento privado de fecha 13 de diciembre de 2005, que anexa al escrito a efectos videndi, que su representada celebró un acuerdo transaccional con el demando de autos. En dicho documento su representada se comprometió a desistir de la demanda es por lo que desiste la demanda instaurada en contra de HERMAN OLARTE. Y solicita respetuosamente al Tribunal, de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente previa la devolución al infrascrito de todos los originales producidos con la demanda.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el desistimiento, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por la Compañía “INVERSIONES CALIDAD VENEZOLANA 2477 C.A.” representada por su Presidente ciudadano ELIAS ANTONIO MORILLO, y el ciudadano HERMAN OLARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia devuélvanse los originales solicitados previo dejar copia certificada en su lugar. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 09, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
|