REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 24 de Enero de 2006
AÑOS: 194º Y 145º

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10 de Octubre del 2005, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el Abogado Alberto Furzan, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.788.753, Inpreabogado No. 8.128, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana María Mendoza Romero, quien es beneficiaria y tenedora legitima de una letra de cambio emitida en fecha 15 de enero de 2005, para ser pagada en fecha 15 de Marzo de 2005, en la ciudad de Coro, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo).
SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre del 2005, la ciudadana Lisbeth Miquilena, Venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° 9.522.607, parte demandada en el presente juicio, asistida del abogado Osmer Ferrer, se doy por notificada en el presente juicio, mediante diligencia, obligándose asistir a los actos del proceso.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2005, el Abogado Alberto Furzan, con su carácter en autos, solicita que en razón de que la demandada Lisbeth Miquilena, no ha acreditado a los autos haber cancelado la obligación objeto de la demanda ni mucho menos formulo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el diez a quo, es decir a partir del día siguiente al que la demandado de autos ciudadana Lisbeth Miquilena, se dio por notificada mediante diligencia, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que la intimada acredite haber pagado o realice la oposición al Decreto de Intimación de fecha 10 de Octubre del 2005, todo ello de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo que desde el día 02 de Noviembre del 2005, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 10 de Octubre del 2005.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION De Fecha 10 de Octubre de dos Mil Cinco (2005) Así Se Decide.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LASECRETARIA

ABG: DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00a.m, quedando anotada bajo el No. 14.
LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO