REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8421


SOLICITANTES: NARCISO JOSE CALLES FLORES y YELITZARAMONA CHIRINO MILLANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.377.927 y 22.600.198, respectivamente domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: OLGA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.993.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 02 de febrero del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: NARCISO JOSE CALLES FLORES y YELITZA RAMONA CHIRINO MILLANO, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 21 de Agosto del 2004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Bariro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”, Celebrado el matrimonio fijaron su residencia conyugal en la calle Principal de la Parroquia Bariro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que constituyan comunidad de gananciales. Igualmente alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican:
PRIMERA: En razón de la presente separaciones suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

El Tribunal en fecha 02 de Febrero del 2005, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 06 de Marzo del 2.006, los ciudadanos NARCISO JOSE CALLES FLORES y YELITZA RAMONA CHIRINO MILLANO,, asistidos por la abogado OLGA LOPEZ, Inpreabogado Nº 29.993, solicitaron mediante escrito al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.

En fecha 08 de Noviembre del 2005, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 07 de Noviembre de 2005, como consta del folio 08, del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ROJAS PEREIRA y MERY CHIQUINQUIRA COLINA, antes identificados, decretada en fecha 10 de Marzo del 2003. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 04 de Noviembre de 2004.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (yb).


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LASECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 16 , en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA,