REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8527
SOLICITANTE: Juan Gouveia Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.819.
ABOGADO ASISTENTE: Edgar García Salazar, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION.
En fecha 16 de Junio del 2005, el ciudadano Juan Gouveia Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.819.comerciante, soltero y de este domicilio, asistido del abogado Edgar García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION, Alega en su solicitud que en fecha 02 de Noviembre de 2004, falleció súbitamente su padre Antonio Gouveia, que dicho fallecimiento fue certificado por el Doctor Miguel Ángel Millán, así se evidencian del Certificado de Defunción, expedido en fecha 02 de Noviembre de 2004, y distinguido con el N° 0223428, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual anexa a la solicitud, marcada con la letra “A”, que su difunto padre estaba casado con su madre Virginia de Mendoza, y que de la unión matrimonial procrearon 05 hijos. Pero es el caso que al momento de solicitar el acta de Defunción de su padre la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Defunción, correspondiente al año 2004, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de la acta de defunción de su padre Antonio Gouveia Viera, en los libros correspondientes llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo Admitida dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, librándose el respectivo Edicto y boleta de notificación en fecha 05 de Octubre del 2005.
En fecha 19 de Octubre del 2005, el ciudadano Edgar García, asistiendo al ciudadano Juan Gouveia Mendoza, consigna mediante diligencia Ejemplar del Diario El Panorama, donde aparece publicado en la página N° 1-10, Edicto librado por este Tribunal, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 24 de Octubre del 2005.
En fecha 04 de Noviembre del 2005, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Noviembre del 2005, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Gouveia, asistido del abogado Edgar García, quien ratifico en todas y cada unas de sus partes el contenido de la demanda e insistió en continuar con el proceso.
En fecha 10 de Noviembre del 2005, el ciudadano Juan Gouveia, asistido del Abogado Edgar García, presenta escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Diciembre del 2005, fijándose para el tercer día de despacho, para la declaración de los testigos.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Defunción por Omisión del difunto Antonio Gouveia Viera, quien falleció 02 de Noviembre del 2004, a consecuencia de muerte súbita-shock cardiogenico-cardiopatía isquemia-arritmia coronaria. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones del difunto Antonio Gouveia Viera.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 30 días del mes de Enero de Dos Mil Seis. (2006) Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación. (grisel sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 24, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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