REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de enero de 2006.
AÑOS: 195° y 146°
Corresponde a este Tribunal, emitir la publicación de la sentencia en la causa N°. 2004-142, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal a) y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 20 de enero de 2006, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en tal sentido este Juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA; VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA. FISCAL XII AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON: Abogado LANDO AMADO, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
DEFENSOR PÚBLICO VII: Abogado ARISTIDES LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sección Adolescente.






SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
En la audiencia preliminar celebrada el día 20 de enero de 2006, a las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la misma, se le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del entonces vigente Código Penal Venezolano, por el cual lo acusó el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, conforme al escrito acusatorio presentado en fecha 05 de agosto de 2005, por haber incurrido en los hechos acaecidos el día 02 de diciembre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, momentos en que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba jugando con su bicicleta por las inmediaciones de su residencia, el adolescente in causa arremete en su contra valiéndose de piedras, impactando una de ellas en el rostro de la victima, específicamente en su ojo derecho.
TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta en el acta que contiene la Audiencia Preliminar, que el Fiscal del Ministerio Público en su exposición, solicitó se le diera el derecho de palabra a la Ciudadana MARITZA GUERRERO, madre de la victima en la presente causa, quien expuso: “Yo quiero dejar en paz la fiesta, que dejemos esto así”. Seguidamente, otorgándosele el derecho de palabra al Abogado ARISTIDES LOPEZ, defensor Público del joven acusado, expuso: “En base a lo expuesto por la madre de la victima en la presente audiencia, solicito del tribunal, que se pronuncie decretando el sobreseimiento, y la suspensión de cua1quier medida de coacción personal que pese sobre el adolescente imputado”.
CUARTO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura y análisis del escrito acusatorio presentado en fecha 05 de agosto de 2005, esta Juzgadora observa, que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Aunado a dicha situación, el Representante del Ministerio Público ofrece como medios probatorios las declaraciones de la victima: IDENTIDAD OMITIDA y de su madre: MARITZA GUERRERO, Ciudadana que en la Audiencia Preliminar manifestó su voluntad de no querer intervenir en éste proceso, circunstancia que haría imposible la evacuación de las referidas testimoniales ofrecidas, en el eventual juicio oral y privado.
Por lo expuesto, quien aquí decide considera, que la acusación presentada por la Representación Fiscal en fecha 05 de agosto de 2005, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, ambos identificados en autos, deberá ser desechada en su totalidad, resultando procedente dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de conformidad con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N°. 2004-142, seguida al joven. IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la publicación de la sentencia.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al Expediente a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m ). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Constante de un folio útil se libraron las boletas ordenadas. Fecha ut supra.-Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER