REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 31 de enero de 2006
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.006-238
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA V: Abg. YASMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL TEMPORAL: JOSE GREGORIO VARGAS
En el día de hoy, 31 de enero de 2006, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del detenido: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII (Aux.) del Ministerio Público, en su escrito de esta misma fecha; verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA. Acto seguido, el Abogado LANDO AMADO, con el carácter expresado expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y procedo a dar lectura al escrito mencionado, en el cual se explanan el modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente que se presenta en este acto. Luego de la lectura, expresa: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, se acuerde la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA. Por cuanto el joven presente no ha consignado ningún documento que acredite su identidad, pido se decrete su detención por identificación de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., el adolescente manifiesta llamarse: IDENTIDAD OMITIDA,


Municipio Carirubana del Estado Falcón. declaración del adolescente: "Los chamos que viven por el barrio, querían que yo me echara la culpa, que yo me había robado el radio, sin querer me pare por esos lados, después me agarraron una gente, una gordita en un carro y dos chamos más, un chamo me quemó con un cigarro, la señora me echó una patada por la costilla, dos coñazos en el ojo, y me cortó en la mano, luego llegaron otros más y me golpearon y luego llegaron los policías y me llevaron para el comando”. Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición de la Representación Fiscal, alego a favor de mi defendido la excepcionalidad de la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 548 de la LOPNA, toda vez que mi defendido se compromete ante éste Tribunal a consignar en éste mismo día antes de las 4:00 p.m., su partida de nacimiento ya que no posee cédula de Identidad, y teniendo como fundamento mi petición lo establecido en el último aparte del artículo 558 de la LOPNA, el cual establece que solo será acordada la detención para su identificación, sino hay otra forma de asegurar que no se evadirá del proceso, aunado al hecho de que el delito que se le imputa no es merecedor de privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 de la LOPNA. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose del contenido de las mismas, la comisión de un hecho punible debiendo entonces proseguirse la presente causa, a los fines de establecer la verdad de los hechos explanados por la Representación Fiscal en el escrito presentado; ahora bien, por cuanto el joven presente no ha demostrado si efectivamente es adolescente o mayor de edad, éste Tribunal a los fines de lograr su identificación, acuerda su detención por el lapso de noventa y seis (96) horas, siendo que en el caso de que resultare identificado antes de dicho plazo, se procederá a trasladar al adolescente a la sede del tribunal, a los fines de lograr la identificación plena del adolescente y de imponer a su representante ordenar su libertad, previo a su traslado al tribunal a los fines de imponerle la le medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, establecida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA. Se acuerda oficiar a la ONIDEX, a los fines de que se sirva expedir la Cédula de Identidad del joven , , en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: identidad omitida y acuerda imponerle la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la L.O.P.N.A; en ese sentido, deberá el joven imputado presentarse por ante este Tribunal los días Miércoles de cada semana. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la 1:45 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ
DEFENSORA PUBLICA I

EL ADOLESCENTE
Abg. SANDRA BLANCO


REPRESENTANTE



LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER


NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio ordenado bajo el N°. 2485-101-P. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER