REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 195° y 146°.-
EXPEDIENTE N°: 2.319-2.002.-
DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
FISCALES NACIONALES DE HACIENDA: ANDRES VALIÑO DURAN, EFIGENIA PIRONA y YOSAN PIÑA GÓMEZ.
DEMANDADO: JOSÉ RODRÍGUEZ (TIPOGRAFÍA CÍVICA)
MOTIVO: INTIMACIÓN DE CRÉDITO FISCAL
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia esta causa, por libelo de demanda, recibido por distribución en fecha 26-04-2002, presentados por los abogados ANDRES VALIÑO DURAN y EFIGENIA PIRONA, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.360 y 39.840, respectivamente, actuando con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro Occidental, y con dicho carácter demandan por intimación de Crédito fiscal a la contribuyente JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ (TIPOGRAFÍA CÍVICA), en la persona de JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-905.602 y de este domicilio y exponen: “Que la contribuyente JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, fue sancionado por la Administración Tributaria, según planillas que acompañan el libelo y que suman la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.628.600,00), emitidas y suscritas por un funcionario competente adscrito a la administración; por lo que siendo los créditos fiscales ciertos y exigibles por encontrarse firmes los actos administrativos que sirvieron de base para su emisión y que por cuanto han sido infructuosas las gestiones administrativas extrajudiciales para lograr la cancelación de las sumas adeudadas es por lo que proceden a demandar a la firma JOSÉ RODRÍGUEZ (TIPOGRAFÍA CÍVICA), en la persona de JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, a fin de que cancele al Fisco Nacional la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.628.600,00), y los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.- Así mismo solicitan se decrete medida de embargo que no exceda del doble de la suma demandada, más las costas procesales que prudencialmente estime el tribunal, las cuales no podrán exceder del 10%, todo conforme lo dispone el artículo 327 del mencionado Código.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de Junio de 2002, es admitida la demanda y se ordena la intimación del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ; y en la misma fecha en cuaderno separado se decreta medida de embargo provisional sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.760.030,00); exhortándose al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón.
En fecha 15 de Julio de 2002, la abogada de la parte demandante, consigna escrito y solicita que se le haga saber al tribunal ejecutor que se decrete embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.760.030,00).
Por auto de fecha 30 de Junio de 2002, el tribunal subsana el error y libra nuevo despacho, decretando medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles de la propiedad de JOSÉ RODRÍGUEZ (TIPOGRAFÍA CÍVICA); librando el correspondiente exhorto.
Por auto de fecha 18 se Septiembre de 2002, el tribunal ordena agregar a las actas procesales las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2002, el Tribunal ordena agregar nuevamente a los autos las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana.
En fecha 05 de Noviembre de 2002, la abogada de la parte demandante, consigna el original del poder que le otorgo el SENIAT, solicitando que se deje certificado en actas, se le devuelva el original; así mismo, consigna copias del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se proceda a la intimación del demandado.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2002, el tribunal certifica las copias del poder con el original, devolviendo el mismo, y se ordena entregar al alguacil los recaudos para la intimación; y se libra la correspondiente boleta.-
En fecha 03 de Febrero de 2003, el alguacil diligencia y consigna constante de Siete (07) folios útiles recaudos de Intimación de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2003, diligencia la abogada de la parte demandante, y solicita que se proceda a librar el correspondiente cartel de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2003, el tribunal ordena librar el correspondiente cartel de intimación a la empresa JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ (TIPOGRAFÍA CÍVICA), en el diario “LA MAÑANA”.
En fecha 25 de Marzo de 2003, el secretario del tribunal deja constancia de haberse trasladado a la empresa demandada, y procedió a fijar el cartel correspondiente.
En fecha 21 de Abril de 2003, las abogadas de la parte demandante, presentan escrito y solicitan se decrete nuevamente medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE (TIPOGRAFÍA CÍVICA).
En fecha 12 de Mayo de 2003, diligencia la abogada de la parte demandante, y consigna cinco (05) ejemplares del diario la Mañana.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2003, el tribunal ordena agregar los ejemplares del diario LA MAÑANA.
En fecha 04 de Junio de 2003, diligencia la abogada de la parte demandante y solicita nuevamente se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE (TIPOGRAFÍA CÍVICA).
En fecha 17 de Junio de 2003, diligencia la abogada de la parte demandante y ratifica la diligencia de fecha 04 de Junio de 2 causa y se libran las respectivas boletas de notificación.
En fecha 28 de Abril de 2004, el alguacil del tribunal y consigna boleta de notificación de la parte demandante.
En fecha 04 de mayo de 2004, el alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandada, donde expone que no logro notificar personalmente al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2004, se agregan a los autos las resultas de comisión emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana.
En fecha 22 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte ejecutada presenta escrito de oposición al embargo ejecutivo realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana y solicita al tribunal la suspensión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; y para fundamentar la propiedad de los bienes embargados consigna constante de Diez (10) folios útiles en COPIA CERTIFICADA, el ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICAS CIVICA, C.A; así como también el INVENTARIO DE APERTURA DE LOS BIENES DE LA EMPRESA, bienes estos que fueron embargados por el Tribunal Ejecutor de Medidas. En el mismo escrito acompaña las facturas de compra de los bienes muebles embargados y solicita se oficie a la depositaria judicial ciudadana Efigenia del Carmen Pirona Palencia en su carácter de Fiscal de Hacienda.
En fecha 22 de Junio de 2005, diligencia la abogada de la parte demandante solicitando se dicte sentencia
Por auto de fecha 28 de Junio de 2004, el tribunal ordena agregar el escrito consignado.
En fecha 8 de Julio de 2004, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la oposición al embargo ejecutivo realizado por la Sociedad Mercantil GRAFICAS CÍVICAS, C.A; y ordena oficiar al Fiscal de Hacienda Nacional y Depositaria Judicial.
En fecha 12 de Julio de 2004, el alguacil consigna boleta de notificación de la parte opositora GRAFICAS CIVICA, C.A.
En fecha 12 de Julio de 2004, el alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandante.
En diligencia 12 de Agosto, la parte demandante solicitase decrete embargo ejecutivo sobre bienes de la propiedad del ciudadano José Rodríguez, propietario de Tipografía Cívica.
Por auto de fecha 19 de Agosto de 2004, el Tribunal ordena librar nuevo exhorto al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTA CARDON, a los fines de que ejecute la medida de embargo ejecutivo, decretada por este tribunal en fecha 30 de Julio de 2002. En la misma fecha se oficia y se libra el exhorto al mencionado Juzgado
En fecha 09 de Febrero de 2005, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTA CARDON, se traslado y Constituyo en un inmueble ubicado en la Calle Ollarvides casa S/N, al lado de la empresa Aerotracto, sector Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, donde por indicación de la parte actora procedió a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1. Un juego de comedor en Rathan de cuatro (04) sillas y mesa redonda valorado por el Perito en Bs. 100.000; 2.- Una vitrina de madera, valorada por el perito en Bs. 30.000; 3.- Un cuadro al óleo de 90 cm x 80cm, valorado en Bs. 30.000; 4.- Un cuadro Arlequín Mira Fujico, valorado en Bs. 10.000; 5.- Un cuadro al óleo, autor José Javier año 2001, de 1 m x 120 cm aproximadamente; 6.-Un cuadro al óleo de 25 cm x 25cm, autor DIM, valorado en Bs. 10.000; 7.- Un cuadro al óleo de 25 cm x 27cm, autor J. Lugo, valorado en Bs. 10.000; 8.- Una mesa rectangular de Rathan con vidrio valorado en Bs. 25.000; 9.- Una lámpara con figura de pareja, valorada en Bs. 30.000; 10.- Un cuadro al óleo de 25 x 28, aproximadamente, autor J. Macelin, valorado en Bs. 15.000; 11.- Un cuadro Araguaney de 12 cm x 15 cm aproximadamente, valorado en Bs. 10.000; 12.- Un juego de recibo en Rathan compuesto de un sofá, compuesto de un sofá, dos poltronas y una mesa central de vidrio cuadrado, valorado en Bs. 100.000; 13.- Dos jarrones de arcilla, color natural, valorado en Bs. 25.000; 14.- Una mesa redonda de Kurarire, valorada en Bs. 15.000; 15.- Dos Parabanes, valorados en Bs. 25.000, cada uno; 16.- Una consola de Rathan, valorada en Bs. 30.000; 17.- Una poltrona de Rathan, valorada en Bs. 15.000; 18.- Una lavadora marca L.G, color blanco, valorada en Bs. 50.000; 19.- Un televisor , marca Panasonic, de 19 pulgadas, valorado en Bs. 100.000; 20.- Un aire acondicionado, sin marca, sin serial visible, valorado en Bs. 50.000; 21.- Una Biblioteca de madera de cuatro paños, valorada en Bs. 20.000; 22.-Un televisor marca RCN, de 20 pulgadas, valorado en Bs. 100.000; 23.- Un mueble de madera, cuatro estantes valorados en Bs. 15.000; 24.- Un cuadro al óleo, marco dorado con marrón de 1 x1.80 m aproximadamente; 25.- Una mesa de madera color negro, valorada en Bs. 10.000; 26.- Una mecedora de Rathan, valorada en Bs. 5.000; 27.- Un comedor de madera, cuatro sillas, valorada en Bs 25.000; 28.- Tres sillas de hierro, color blanco con cojines estampados, valoradas en Bs. 10.000 en su totalidad; 29.- Un mueble de madera, color caoba, valorado en Bs. 5.000; lo que da un total de Bs 975.000,00.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2005, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTA CARDON, ordena devolver la comisión a este Tribunal
Por auto de fecha 30 de mayo de 2005, se agregan a los autos las resultas de comisión emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana.
En fecha 10 de Enero de 2006, diligencia la abogada de la parte demandante solicitando se dicte sentencia.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2006, el Tribunal ordena expedir cómputos por Secretaría de los días de Despacho transcurridos por este Tribunal desde el 27-05-2004 hasta el día 11-01-2006.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hacen previas las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 284, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario
lo siguiente:
Articulo 294 C.O.T: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.
Articulo 295 C.0.T. Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguiente de este Código, pero el remate de los bienes se suspenderá, si el acto no estuviere definitivamente firme, a estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Articulo 284 C.0.T. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se ordenará el remate de los bienes embargados, el cual se seguirá por las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Las formalidades del cartel del remate se seguirá por la disposición contenida en el artículo 286 de este Código.
Las anteriores disposiciones son claras ya que si el intimado o su apoderado no formulan la oposición en el término de CINCO (05) días contados a partir de su intimación, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá al remate de los bienes embargados conforme a las disposiciones del artículo 284 del Código Orgánico Tributario.-
En este orden de ideas, tenemos que el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 905.602; y de este domicilio, quedo notificado el día 21 de Mayo de 2004, por el Juzgado ejecutor al momento del embargo de los bienes; y a este respecto nuestro máximo tribunal ha establecido“…..los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "...siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá 2004, que consta en actas la intimación del demandado ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 905.602 ; y por cuanto desde esa fecha no consta en actas que el mismo haya realizado oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; es por lo que, no habiendo comprobado fehacientemente el demandado dentro de los Cinco días que establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, haber pagado, lo que se evidencia de un simple conteo matemático de los días de despacho transcurridos en este tribunal a partir de su intimación; y, así tenemos que: el demandado quedo intimado el día 27 de Mayo de 2004, (folio 45 de la pieza de medida) mediante la constancia en actas de la notificación del demandado llevada a efecto el día de la ejecución de la medida de embargo ( 21- 05 -2004 ), conforme corre al folio 36 de la pieza de medida; criterio acogido por esta Juzgadora, entonces a partir de esa fecha se cuentan los Cinco días de despacho que tenia el demandado para ejercer el derecho que le consagra el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; y, así tenemos que transcurrieron: DOSCIENTOS VEINTE (220) DÍAS de despacho, contados desde el día 27-05-2.004 hasta el día de hoy 11-01-2.006; ambos inclusive, y discriminados de la siguiente manera: En el mes de MAYO AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 27, en el mes de JUNIO AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 28, 29 y 30, en el mes de JULIO AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 29, en el mes de AGOSTO AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; en el mes de SEPTIEMBRE AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30; en el mes de OCTUBRE AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 18, 19, 26, 27 y 28; en el mes de NOVIEMBRE AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 23, 25, 29 y 30; y en el mes de DICIEMBRE AÑO 2004: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 20 y 22: En el mes de ENERO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 10, 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28; En el mes de FEBRERO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 2, 3, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 21, 23, 24, 25 y 28; En el mes de MARZO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 2, 3, 7, 8, 10, 15, 22, 28, 29 y 31; En el mes de ABRIL 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 5,11, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22, 26, 27 y 29; En el mes de MAYO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 3, 4, 5, 9,10,11, 12, 13,16,17,24,26,30 y 31; En el mes de JUNIO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 1, 2, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27 y 30; En el mes de JULIO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 4 y 6; En el mes de AGOSTO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 4, 8, 10 y 11; En el mes de SEPTIEMBRE 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 19, 26, 27, 28 y 29; En el mes de OCTUBRE 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 3, 4, 5, 6, 10, 14, 17, 18, 19, 25, 27, 28 y 31; En el mes de NOVIEMBRE 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 2, 3, 7, 8, 9, 11, 16 y 17; En el mes de DICIEMBRE 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 9, 12, 13 y 20; En el mes de ENERO 2006: han transcurrido los siguientes días de despacho: 10 y 11; aunado al hecho que en fecha 21 de Marzo de 2005, le fueron embargados bienes muebles pertenecientes al demandado, sin que hasta la presente fecha haya comprobado el pago ni haber realizado ningún acto que indique querer cumplir con su obligación; en consecuencia, expuesto lo anterior; debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha (30 - 07 -2002) de conformidad con lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Tributario; y, así se decide.
En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA (30- 07 -2002); EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ A CANCELAR A LA ACTORA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA (SENIAT) LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) LA CANTIDAD DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.628.600,oo).- B) LOS INTERESES MORATORIOS desde el día 26 de Marzo de 2001, hasta la total cancelación de la obligación principal para el cálculo de los intereses de mora, se dispone la practica de una experticia complementaria del fallo, según lo estipulado por el Banco Central de Venezuela y al uno punto dos veces la tasa activa bancaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. C) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.262.860,OO) que representan LAS COSTAS prudencialmente calculadas al 10% sobre el monto principal adeudado de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, y Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELENA LIZARRAGA ANDRADE LA SECRETARIA,
ABG. MARIA L. VALLES CH.
NOTA: LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN SU FECHA SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.), PREVIO EL ANUNCIO DE LEY CONSTE FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA L. VALLES CH.
MM.-
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