República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Punto Fijo, 19 de Enero de 2.006
Años: 195º y 146º
CAUSA N° C-241-06
JUEZ TEMPORAL: ABG. MARIA E. LIZARRAGA ANDRADE.
FISCAL XII (E): ABG. LANDO AMADO.
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PÚBLICO V: ABG. YAZMIRIAN JIMÉNEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL: T.S.U. MARIA G. JORDÁN G.
ALGUACIL: ÁNGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ.
En el día de hoy 19 de enero de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal previamente fijada por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa solicitada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico competente en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, verificada previamente la comparecencia de las partes por la Secretaria del Despacho, igualmente se encuentra presente la ciudadana ROSA LINDA LÓPEZ DE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.972.111, representante legal del adolescente imputado. Presidido este acto por la Juez Temporal, ciudadana Abg. MARIA E. LIZARRAGA A, la misma declara abierta la audiencia: Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, y expone lo siguiente: “Presentó a disposición de este Tribunal al Adolescente: de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, nacido en fecha, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Punto fijo, y residenciado en Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, así mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación, la conducta desplegada por el adolescente imputado, encuadra en lo que la doctrina ha denominado PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 del Código Penal Venezolano, solicito se siga el procedimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por último solicito a este tribunal, le imponga al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del Artículo 582 ejusdem.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Abg. MARIA E. LIZARRAGA A., donde procede a leerle al adolescente imputado, los artículos 44 numeral 4, 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 541 al 546 y 654 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole todos los beneficios que tiene el adolescente en este proceso y le pregunta al adolescente imputado, si desea declarar, será sin ningún tipo de coacción. Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al adolescente imputado:, donde expone lo siguiente: “no tengo nada que decir” Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al Defensor Público V, ABG. YAZMIRIAN JIMÉNEZ, expone: “Alego a favor de mi defendido que posiblemente estemos en presencia de una manipulación por parte de un adulto quien pudo entregarle el Arma de Fuego a mi defendido, en el caso de que la veracidad del acta policial, por ello solicito le sea impuesta una medida cautelar por cuanto de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito que se le imputa a mi defendido, no es merecedor de sanción de privativa de libertad, a tales efectos consigno en este acto constancia de estudios de mi defendido quien se encuentra cursando estudios de Segundo año Profesional, en la especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, para que sea considerado en el momento de que se le imponga la medida cautelar, así mismo consigno copia de Partida de Nacimiento y copia simple de la cedula de identidad, a los fines de su identificación, por último solicito la evaluación psicológica, Psiquiatrica y social, es todo”. Oídos debidamente los alegatos de la representación Fiscal, del imputado y de la defensa, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa de acuerdo a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Hacer cesar la detención policial preventiva del Adolescente imputado , y a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítanse con oficio a la sede de la comandancia de la Policía Local. TERCERO: Se le decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente imputado: , quien deberá presentarse los días MIÉRCOLES Y VIERNES de cada semana, a partir de la presente fecha ante la sede de este Tribunal, los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO deberá presentarse dos (02) veces a la semana, los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE, una (01) vez a la semana, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m. Así mismo se le prohíbe frecuentar las inmediaciones del Sector Antiguo Aeropuerto, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. CUARTO: Se ordena al adolescente imputado realizarse los exámenes psicológicos y psiquiátricos, igualmente se acuerda la evaluación social a su entorno familiar en su domicilio, por ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Coro y dichos resultados remitirlos a este Tribunal. Ofíciese. De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso, de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Siendo las (11:30 a.m), se termina el acto en fecha ut-supra. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
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Abg. MARIA E. LIZARRAGA ANDRADE
EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSORA PÚBLICA V
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Abg. LANDO AMADO. Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO. LA REPRESENTANTE LEGAL
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ROSA L. LÓPEZ DE GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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T.S.U. MARIA G. JORDÁN GÓMEZ.
MELA/mg
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