REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada NATHALIE MEZA
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado ARGENIS RUIZ
MOTIVO: DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por delito contra la propiedad, realizado por la Defensora Pública Abogada Nathalie Meza, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas de un año, desde que el tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa de conformidad con el literal “e” del Artículo 561 ejusdem.
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.
PRIMERO
La presente causa comienza en fecha 23 de agosto de 2001, con la presentación por ante este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito de Apertura de Investigación, poniendo a disposición de este Tribunal a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA , imputándole la perpetración de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; dándole el tribunal entrada a la causa, ordenándose la notificación del Fiscal y de la Defensora Publica; en fecha 24 de agosto del 2001, se realizó Audiencia de Presentación y se le impuso al Adolescente de la Medida Cautelar contenida en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley especial, en fecha 25-11-05 el Fiscal XII del Ministerio Público Abogado Argenis Ruiz, solicito el Sobreseimiento Provisional de la Causa, en fecha 09 de diciembre de 2005 el tribunal decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa de conformidad con el literal “e” del literal 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Defensa Publica y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
La Defensa Pública Abogada Natalie Meza, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el artículo 561 y en el literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de la revisión de la causa esta juzgadora evidencia que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es uno de los que no merece sanción privativa de libertad, siendo que en el presente caso opero la falta de impulso procesal, materializándose la prescripción; siendo así y verificándose que los artículos utilizados por la Defensa Pública de la ley especial y la solicitud son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo como consecuencia de la prescripción, este tribunal decide pronunciarse sobre la pertinencia de la solicitud.
TERCERO
Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas ninguna nueva resulta de investigación, habiendo transcurrido mas de un año (01) desde que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificado que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Especial en la presente causa decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por delito CONTRA LA PROPIEDAD, dándole término al procedimiento, todo conforme al articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión. Se publicó la presente decisión a las dos (02:00) de la tarde. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los dieciocho (18) días del mes enero del dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abogada GUSTAVO BRAVO.
La Secretaria,
Abogada MARÍA ALEJANDRA PINEDA P.
Nota: En esta fecha se libraron boletas de notificación. Conste.-
La Secretaria,
Abogada MARÍA ALEJANDRA PINEDA P.
Causa C-45-01