REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, en el cual solicita ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha: 24-10-2005, suscrita por los Ciudadanos: LUJAIDA MARÍA FRANCO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO SECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.199.107 respectivamente, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña LUZMARI ADRIANNY FRANCO GUTIÉRREZ, de 2 años de edad. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
El Ciudadano José Antonio Seco; ya identificado se compromete a suministrarle la cantidad de Bolívares Veinte Mil (20.000 Bs.) en efectivo semanalmente, los cuales serán consignados ante este Organismo, los días lunes.
Medicinas cuando la niña las necesite, con previo recipe.
Ropa y útiles cuando la niña lo requiera, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diecisiete días del Mes de Enero del Dos Mil Seis. Años: 195 y 146.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
Nota: Se registró bajo el Nro. 05 y siendo las Diez de la mañana se publicó. Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
EXP. 104-05.
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