REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).---------------------------------
AÑOS: 195º Y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 15-12-2005, por la ciudadana: RAQUEL NOHEMI DIAZ GRUTTULINI, parte demandada en la presente causa, asistida por la Abg. FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 27.086, mediante el cual formula oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal en el presente juicio, al respecto este Juzgado observa: que la oposición formulada por la parte demandada resulta a todas luces impertinente, toda vez que contra la misma fue intentado recurso de Amparo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta de oficio Nº 05-359-469, de fecha 28-11-2005, recibido en este Despacho en la misma fecha, el cual ordeno la suspensión de la Ejecución de la Medida Innominada decretada por este Tribunal, siendo así, es evidente que cualquier efecto procesal en relación a dicha medida queda suspendido hasta tanto se decida lo conducente con respecto al referido Amparo y por tanto, mal puede conocer este Tribunal en cuanto a la oposición formulada, porque según notificación que a esta Juzgadora se le hiciera como presunta Agraviante a la parte demandada respecto a la Medida Decretada, si no se ejecuto, mal puede interponerse oposición de algo que no se ha materializado . En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Que no tiene Materia Sobre la cual Decidir. Agréguese a los autos del presente expediente copia fotostática de la copia certificada de la acción de amparo interpuesta por la parte demandante. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
MAGDA MILAGRO COLINA.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
MAGDA MILAGRO COLINA.-