REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PODER JUDICIAL-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2.006).------------------------------
Años: 195º y 146º

Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana RAQUEL DÍAZ, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.068; el Tribunal a los fines de proveer sobre su ADMISIÓN observa: Con relación al Capitulo I el Tribunal la declara INADMISIBLE acogiendo el criterio de recientes jurisprudencias que ha establecido que la “promoción de méritos favorables” deben ser específicos, especiales y concretos y no en los términos como en el presente caso ha sido promovido; con relación al Capitulo II, referida a la testimoniales de los ciudadanos BERNARDO AUGUSTO RUMBOS CASTELLANOS, OMAR ORTIZ, RAMÓN LÓPEZ, HENRRI GONZALEZ y JOSÉ RIVAS, este Tribunal observa que tal prueba no reúne los requisitos de identificación del objeto de la misma, en efecto, bien han establecido recientes jurisprudencias dictadas por nuestro Máximo Tribunal de la República, de fecha 12 de Noviembre de 2.002, que a su vez ratifican Sentencias de la Sala de Casación Civil de fechas 08 de Junio de 2.001 y 16 de Noviembre del 2.001, que en el escrito de promoción de pruebas las partes deben indicar de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende probar con cada medio de prueba promovido, con el fin de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesal impuestos a las partes con el fin de impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio Tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió, claro está, ello no significa que al momento de promover la prueba, el interesado deba dejar constancia detallada de las preguntas que formulará al testigo o a la contraparte sino que debe exponer la materia u objeto sobre la cual versará la declaración, permitiendo de esa manera saber si lo que trata de probar, versa sobre hechos pertinentes de los cuales la parte tenga conocimiento personal o si se trata de hechos realizados por el apoderado en nombre de su poderdante, etc., siendo así, este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de testigo promovida, por ser la misma contraria a derecho.-
LA JUEZ PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA BARRERA.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAGDA MILAGRO COLINA.-



En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAGDA MILAGRO COLINA.-