REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS, TREINTA Y UNO (31) de ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).------------------------------------------------------------------------
Años: 194º y 146º
Visto el escrito de pruebas presentado por las partes el Tribunal Observa: Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada RAQUEL DIAZ, asistida por la abogada FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.068, el Tribunal a los fines de proveer sobre su ADMISION observa: Con relación al Capitulo I el Tribunal la declara INADMISIBLE acogiendo el criterio de recientes jurisprudencias que han establecido que la promoción de meritos favorables deben ser específicos, especial y concretos y no en los términos como en el presente caso ha sido promovido; con respecto a las contenidas en el Capitulo II y III, observa el Tribunal que tales pruebas no reúnen los requisitos de identificación del objeto de las mismas, en efecto, bien han establecido recientes jurisprudencias dictadas por el Máximo Tribunal de la Republica (12/11/2002, 08/06/2001 y 16/11/2001) que en el escrito de promoción de pruebas las partes deben indicar de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende probar con cada medio de prueba promovido, con el fin de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesal impuestos a las partes, con el fin de impedir de esa manera que el contrario del promoverte y el propio Tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió, claro esta, ello no significa que al momento de promover la prueba, en el caso de testigos, el interesado deba dejar constancia detallada de las preguntas que formulara al testigo o a la contraparte, sino que debe exponer la materia u objeto sobre la cual versara la declaración, permitiendo de esa manera saber si lo que trata de probar, versa sobre hechos pertinentes de los cuales la parte tenga conocimiento personal o si se trata de hechos realizados por el apoderado en nombre de su poderdante, etc., siendo así este Tribunal declara INADMISIBLE las pruebas de la parte demandada, contenidas en los Capitulo II y III del respectivo escrito, por ser la misma contraria a derecho. En cuanto al escrito de prueba promovido por el ciudadano CARLOS NEY FERNANDEZ LISCANO, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada GRISELDA VELAZQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.871, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de ley, salvo su apreciación en la Definitiva SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho; salvo la contenida en el Capitulo I, que se declara INADMISIBLE en virtud del criterio recientes de jurisprudencias que ha establecido que la “promoción de meritos favorables”, deben ser específicos, especiales y concretos, y no en los términos como en el presente caso han sido promovidos; con relación a las contenidas los Capítulos II y III, el Tribunal los tendrá en cuenta para su apreciación en la definitiva; en relación a la contenida en el Capitulo IV, referida a la Inspección Judicial, el Tribunal fija las 10:00 AM. del SEGUNDO día de Despacho siguiente al de hoy, para su traslado y constitución en el sitio señalado en el referido escrito, para lo cual acuerda solicitar el préstamo de efectivos adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional de Tucacas. Librese Oficio; en cuanto al Capitulo V, el Tribunal lo tendrá en cuenta para su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. DALMIRA BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° 2530-021 al Comandante de las Guardia Nacional de Tucacas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MAGDA MILAGRO COLINA.