REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10-01-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 26-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Linchy, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa “Ferretería Aleron, C.A.”, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 26-01-2.006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veinte de diciembre de dos mil cinco (20/12/2.005), que ordenó el EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUELBES propiedad de la demandada “MAJESTUOSA DEL HORIZONTE 4589”, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 17 de junio del año 2.004, bajo el N° 18, desde los folios 84 al 94, Protocolo Primero, Tomo 10, domiciliada en Santa ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, librado en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue el Abog. FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “FERRETERÍA ALERON, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de octubre de 2.003, Bajo el N° 49, Tomo 18-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos; todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.38.114.366,02), en caso de que el Embargo recayere sobre bienes inmuebles y hasta por la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.542.877,98), para el caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero. En dicho acto el Apoderado Actora Abog. FRANCISO LIMONCHY, solicitó se inste al notificado de Acta ponga a disposición de este Tribunal Ejecutor de Medidas, expediente donde se pueda constatar que existan acreencias pertenecientes a la demandada “LA MAJESTUOSA DEL HORIZONTE 4589” susceptibles de embargo y en caso de que tenga pagos pendientes por realizarse a la accionada sean Embargadas Preventivamente. En este acto, se insta al notificado de Acta quien seguidamente proporciona a este Ejecutor de Medidas, en original, en un (01) folio, Contrato Nº FR-2005-012, presupuesto Año 2005, según Decreto Nº 121 de fecha 17 de febrero de 2005, para la Ejecución de la Obra “ REPARACION Y MEJORAS DE LA U. E. BENEDICTO MÁRMOL MUNICIPIO CARIRUBANA ESTADO FALCON” Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a solicitud de la parte Ejecutante y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADA LAS ACREENCIAS PERTENECIENTES A LA DEMANDADA “LA MAJESTUOSA DEL HORIZONTE 4589, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.542.877,98) que es el monto ordenado a embargarse por el Tribunal. Acto Seguido, este Tribunal le ordena al ciudadano: ADRIAN SIVIRA, ya identificado, que por cuanto el dinero presupuestado para la ejecución de la obra ya está disponible para su pago, elaborar un Cheque a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el monto Embargado Preventivamente y hacer entrega del mencionado cheque al Tribunal de Causa para que sea agregado al expediente respectivo, por lo que se designa como Depositario Judicial al ciudadano: ADRIAN SIVIRA, actuando en su condición de Coordinador Administrativo de FUNDAREGION, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y se le impone de su obligación de retener la cantidad embargada y elaborar el cheque respectivo.-
En fecha 26-01-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 011-2.006, constante de catorce (14) folios útiles.-