REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 12-01-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 20-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Duno, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Felicita Margarita Garcés Luchony, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran la notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 30-01-2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Duno, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Felicita Margarita Garcés Luchony, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y fija nueva oportunidad para el día respectivo y ordena se libren la notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 07-02-2006, se dicta auto, en virtud de que por error involuntario, este Tribunal fijó la práctica de la Medida a que se contrae el presente Exhorto para el día 20 de febrero de 2.006, fecha ésta en que se conmemora el Aniversario de la Federación Venezolana en el Estado Falcón, el cual es Día no Laborable, según los Decretos emanados de la Gobernación del Estado Falcón; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro, para el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 21-02-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25-07-2006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 219-2006, constante de dieciocho (18) folios útiles.-