REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 12-01-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05-05-2.006, se dicta auto donde se le da entrada al escrito presentado por la Abog. Alfredo Flores Medina, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Nancy Vargas, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 08-05-2006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06-07-2.006, se dicta auto donde se le da entrada al escrito presentado por la Abog. Alfredo Flores Medina, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Nancy Vargas, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 17-07-2006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 23/03/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación correspondiente al auto de diferimiento de fecha 17/07/2007; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 149-2007, constante de diecisiete (17) folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-