REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 27-04-2.000, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Restitución por Despojo del inmueble descrito en el Despacho de Comisión; en consecuencia este Tribunal fija día y hora para la práctica de la misma.-
En fecha 27-04-2.000, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fija este Tribunal.-
En fecha 10-05-2.000, se levanta Acta de Restitución, a fin de darle fiel cumplimiento a la Medida Restitución por Despojo emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Querella Interdictal por Despojo, sigue el ciudadano: Richard José Medina Guignan, en contra de la ciudadana: Gloria Ramona Duno de Flores; en dicho acto una vez el Tribunal constituido en el Bien Inmueble (Casa y parcela de Terreno) objeto de la presente Medida, realizada las notificaciones respectivas e insta a los ocupantes del mencionado Bien a que lo entreguen libre de bienes muebles y personas. Una vez libre, este Ejecutor procedió a darle cumplimiento a la Restitución, por lo que puso en posesión del Bien Inmueble del querellante ciudadano: Richard José Medina Guignan, presente en este acto y Representado por su Apoderado Judicial el Abog. Jesús E. Vivas P., quien lo recibió conforme, y en virtud de que las personas que desocuparon el Inmueble se encuentran aún finalizada la Medida alrededor del mismo, se acuerda una posta policial, por lo que se acuerda librar oficio al Comandante General de las Fuerzas Policiales del Estado Falcón. En esta misma fecha se libró el oficio acordado.-
En fecha 11-05-2.000, se dicta auto, ordenado la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente; en esta misma fecha se remite con oficio N° 196-2.000, constante de veinte (20) folios útiles.
En fecha 16-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 573, de fecha 27 de diciembre de 2.005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual participa que en el Juicio por Querella Interdictal por Despojo, seguido por el ciudadano: Richard José Medina Guignan, en contra de la ciudadana: Gloria Ramona Duno de Flores, por auto de fecha 06 de diciembre de 2.005, ese Tribunal acordó dejar sin efecto el Decreto de Restitución de la Posesión acordada en fecha 12 de abril de 2.000, sobre un Inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida en una extensión de terreno de UN MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUATRADOS CON OCHO CENTÍMETROS de superficie (1.505,08 Mts2), ubicado en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Variante Falcón Zulia, hoy denominada Avenida Ramón Antonio Medina, que es su frente, SUR: casa y solar de Félix Castro, ESTE: casa y solar de Carlos Días y Félix Castro y OESTE: terrenos desocupados. El cual se ordena agregar a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregó.-