REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 16-01-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 26-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Alfredo Flores, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: Jiovanny Oviol Rivero, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran la notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 08-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Alfredo Flores, en su condición expresada en autos, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones, la cual esta fijada para el día 09-02-2006, en virtud de su imposibilidad de ejecutarla para dicha fecha; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran la notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 22-02-2.006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, intentado por el Abog. Alfredo Flores, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: Jiovanny Oviol Rivero, en contra de la demandada ciudadana: Gloria E. Moreno Zambrano; en dicho acto, una ves notificada a la ciudadana: Lic. Paula N. Sangronis de B., en su condición de Directora de Personal de la Rectoría de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” y constatado de que la demandada ciudadana: Gloria E. Moreno Zambrano, presta sus servicios como Profesora, a solicitud de la parte Ejecutante, este Tribunal Declaró Embargado Preventivamente los conceptos de Bono Vacacional, Vacaciones, Bonificación de fin de año y cualquier otro concepto de carácter laboral que le corresponda a la ejecutada de autos, hasta cubrir el monto condenado, por lo que se designa como Depositaria Judicial a la Rectoría de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda en la persona de la notificada de acta, a quien una vez aceptado el cargo se le impuso de sus obligaciones.-
En fecha 23-02-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 034-2.006, constante de veinte (20) folios útiles.-