REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 16-01-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06/07/2006, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito presentado por el Abog. Alfredo Flores Medina, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón.
En fecha 27-07-2006, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, en virtud de conmemorarse el Aniversario de la fundación de esta ciudad de Santa Ana de Coro, mediante Decreto N° 70, de fecha 20/07/2.006, librada por la Alcaldía del Municipio Miranda, se acordó como Día de Júbilo y No Laborable en la jurisdicción del Municipio Miranda; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la ejecución de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/03/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación correspondiente al auto de diferimiento de fecha 27/07/2006; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 135-2007, constante de nueve (09) folios útiles.-