REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 16-01-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito estampada por el Abog. Alfredo Flores, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Nancy Vargas, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran la notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 09-02-2.006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estrito cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue el Abog. Alfredo Flores, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Nancy Vargas, en contra de la ciudadana: Iraima Guadalupe Mora Petit; en dicho acto, una vez que se procedió a notificar a la demandada de autos, la parte Acciónate Abog. Alfredo Flores, solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspender el acto, en virtud de que no existen bienes sobre los cuales ejecutar la Medida de Embargo, por lo que se reserva el derecho de solicitar nuevamente el traslado del Tribunal al tener conocimiento de la existencia de bienes de la Intimada; en consecuencia, este Tribunal, vista la solicitud formulada por el Ejecutante, se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada.-
En fecha 27/10/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 292-2006, constante de doce (12) folios útiles.-