REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 17-01-2.006, a Despacho de comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Numa Miranda Hidalgo, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: Héctor Julio Maduro Petit, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 18-01-2.006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos BANESCO Banco Universal, C.A., anteriormente Banco Unión SACA y/o UNIBANCA, librado en el Juicio Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el Abog. Numa J. Miranda, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: Héctor Maduro; en dicho acto, la notificada de acta en su condición de Gerente de la Agencia Coro, Avenida Manaure, en representación de la demandad de autos, ordenó la elaboración de Cheque de Gerencia a favor del demandante ciudadano: Héctor Maduro y el cual fuera recibo conforme por el Apoderado Actor Abog. Numa Miranda, quien solicitó a este Tribunal Ejecutor suspenda la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue comisionado, así como la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa; en consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la presente Medida y ordena la remisión de las resultas de la presente Comisión al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remitió mediante Oficio N° 009-2.006, constante de once (11) folios útiles.-