REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 17-01-2.006, a Despacho de comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un Bien Inmueble conformado por un Local Comercial y Galpón construido sobre una parcela de terreno propio, ubicado en el Callejón Stadium, hoy Oswaldo Castellano, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, la cual mide Diecisiete metros de frente por Catorce metros de fondo, para un total de Doscientos Treinta y Ocho metros cuadrados de superficie, alinderado así: NORTE: casa y terreno de Rafael Simón Reyes, SUR: casa propiedad de Ferrepinturas Coro, C.A., ESTE: su frente Callejón Stadium, hoy Oswaldo Castellano y OESTE: casa y solar de Marcelino Bracho, hoy casa y solar de Pedro Moreno; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 24-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Salvador Guarecuco, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Coro, C.A. BANCORO, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 31-01-2.006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un Bien Inmueble conformado por un Local Comercial y Galpón construido sobre una parcela de terreno propio, ubicado en el Callejón Stadium, hoy Oswaldo Castellano, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, la cual mide Diecisiete metros de frente por Catorce metros de fondo, para un total de Doscientos Treinta y Ocho metros cuadrados de superficie, alinderado así: NORTE: casa y terreno de Rafael Simón Reyes, SUR: casa propiedad de Ferrepinturas Coro, C.A., ESTE: su frente Callejón Stadium, hoy Oswaldo Castellano y OESTE: casa y solar de Marcelino Bracho, hoy casa y solar de Pedro Moreno, librado en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el Abog. Salvador José Guarecuco Cordero, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Coro, C.A. BANCORO, en contra de la Empresa FERREPINTURAS CORO, C.A.; en dicho acto una vez que se notificó de la misión del Tribunal al Representante de la Parte Demandada ciudadano: Abog. José Gregorio Reyes Medina y constatado este Tribunal Ejecutor estar constituido en el Inmueble objeto de la presente Medida y a solicitud del Accionante, este Tribunal Declaró el embargo Ejecutivo sobre el bien Inmueble objeto de la presente Medida y así como la Desposesión Jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el representante de la Demandada continuará ocupando el Inmueble Embargado Ejecutivamente, se solicitó la apreciación del Perito Avaluador designado ciudadano: Ing. Alirio Puche, del posible canon de arrendamiento, de conformidad con el artículo 537 ejusden, por consiguiente se fijó el respectivo canon de arrendamiento, comprometiéndose el notificado de acta cuidar como buen padre de familia el Bien Embargado; seguidamente, este Tribunal puso en posesión del referido Bien a la Depositaria Judicial Falcón, C. A, en la persona de su Representante Legal ciudadano: Oscar Estrada, quien lo recibió conforme.-
En fecha 31-01-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 013-2.006, constante de quince (15) folios útiles.-