REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 25-01-2.006, a Despacho de comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 22-03-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano: Gustavo Enrique Zavala Reyes, debidamente asistido por el Abg. Manuel Urbina, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 22/03/2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano: Gustavo Enrique Zavala Reyes, debidamente asistido en este acto por el Abog. Manuel Urbina Villavicencio, en contra de la “Cámara Industrial, Comercial y Agraria del Estado Falcón” (CICAF); en dicho acto, una vez notificado el representante de la demandada ciudadano: Juan Ramón Castellano, en su condición de Vice-Presidente y debidamente asistido por el Abog. Fernando Yvan Pirela, ofrece a la parte Accionante un convenimiento de Pago, a fin de cancelar la obligación que dio origen a dicho procedimiento, y el cual fue aceptado por la Parte Ejecutante, en consecuencia solicita a este Ejecutor se Abstenga de Ejecutar la Medida y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen para la homologación del presente convenimiento, por lo que este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada.-
En fecha 24/03/2006, se dicta auto, vista la solicitud formulada por el ciudadano: Gustavo Enrique Zavala Reyes, debidamente asistido por el Abg. Manuel Urbina, en acta de fecha 22/03/2006, en consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 081-2006, constante de diecisiete (17) folios útiles.-