REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 25-01-2.006, a Despacho de comisión emanado del Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2.005, de Régimen de Visitas a favor de la Niña ROLIANNY JOSELYS GARCIA GUANIPA; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano: Rolando García, Asistido por la Abog. Aura Castro, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento la Sentencia de Régimen de Visitas, fijándose para ello el día respectivo y se acuerda librar oficio de notificación al Organismos Competente.-
En fecha 06-02-2006, se levanta Acta de Régimen de Visitas, solicitado por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano: Rolando García, Asistido por la Abog. Aura Castro, a favor de la niña Rolianny Joselys García Guanipa y en contra de la ciudadana: Lorena Guanipa, en el que se ordenó practicar la Ejecución Forzada de la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2.005, contentiva de Fijación de Régimen de Visitas; en dicho acto la parte accionada ciudadana: Lorena Guanipa, debidamente asistida por el Abog. Iván Cabrera, propone que para darle cumplimiento a la Sentencia de Régimen de Visitas, en los días establecidos por el Tribunal de Protección, podrá ir la Abuela paterna y el Padre de la niña a trasladarla a la residencia de ésta, es decir su Abuela paterna en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., con las condiciones de ambiente que favorezca a la niña su desarrollo saludable, por lo que la parte accionante ciudadano: Rolando García, con la debida asistencia, aceptó lo propuesto por la demandada de autos. Ambas partes se comprometieron a darle fiel y estricto cumplimiento a dicha Sentencia y lo convenido en el presente acto.
En fecha 08-02-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 019-2.006, constante de diecisiete (17) folios útiles.-