REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 30-01-2.006, a Despacho de comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia estampada por la Abog. María Cicerelli de Donquis, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: Gregorio Rafael Seco Castillo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran la notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 13-02-2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la Abog. María Cicerelli de Donquis, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: Gregorio Rafael Seco Castillo el ciudadano: Rolando García, en contra de la Empresa Mantenimiento y Construcciones de Obras, C.A. (MANCOBRAS); en dicho acto una vez notificado al Representante Legal de la Demandada ciudadano: Luis Alonso Gutiérrez Cordero, quien con el carácter acreditado, dando cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, canela el monto total condenado por el Tribunal de la Causa en la forma explanada en el Acta respectiva; la parte Accionante, lo recibe conforme, por lo que declara que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionad, en virtud de la cancelación total de la suma condenada por parte de la Demandada de autos.-
En fecha 13-02-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 024-2.006, constante de diecisiete (17) folios útiles.-