REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 09-01-2.006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida de Embargo Ejecutivo a favor de la ciudadana: Olga Hernández en representación de la niña Dayana Rodríguez; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que el Ejecutante así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Olga Marina Hernández Cordón, en representación de la niña Dayana Carmelita Rodríguez Hernández, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 17-01-2.006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de los demandados de autos ciudadanos: Matilde Navarro de Rodríguez, Marilis Coromoto Rodríguez Navarro y Otros, en el Juicio por Partición de Bienes Hereditarios, intentado por los ciudadanos: Jorge Rodríguez Navarro, Dayana Rodríguez Navarro y en el que en fecha 13 de Octubre de 2.003, el Tribunal de la Causa ordenó Embargo Ejecutivo sobre Bienes a favor de la ciudadana: Olga Marina Hernández Cordón, en representación de la niña Dayana Carmelita Rodríguez Hernández, representadas Judicialmente por el Abog. Fernando Yvan Pirela, así como sobre dos (02) Bienes Inmuebles, plenamente identificados en el Despacho de Comisión; en dicho acto, este Tribunal, a solicitud del Apoderado Actor, Declaró Ejecutivamente Embargados el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la Sucesión de Jorge Fortunato Rodríguez de los Bienes Muebles señalados por el Accionante y plenamente identificados en acta respectiva, y a solicitud de parte se dejaron bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad del notificado en acta ciudadano: Wilmer Rodríguez Navarro, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia, en consecuencia se pusieron en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., designada para tal fin, quien los recibió conforme.-
En fecha 25-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Olga Marina Hernández Cordón, en representación de la niña Dayana Carmelita Rodríguez Hernández, donde solicita se fije nueva oportunidad para darle continuidad a la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 07-02-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, obrando en su condición acreditada en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para darle continuidad a la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 01-03-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28-03-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, obrando en su condición acreditada en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para darle continuidad a la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 04-04-2.006, se dicta auto, en virtud de que la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19-05-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, obrando en su condición acreditada en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para darle continuidad a la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 07-06-2.006, se dicta auto, en virtud de que la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 31-07-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Fernando Yvan Pirela, obrando en su condición acreditada en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para darle continuidad a la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 09-08-2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Partición de Bienes Hereditarios, intentado por el Abog. Fernando Yvan Pirela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Jorge Rodríguez Navarro, Jorge R. Navarro, Dayana Rodríguez Navarro y otros, en contra de los ciudadanos: Matilde Navarro de Rodríguez, Marilis C. Rodríguez Navarro y otros; en dicho acto, el Ejecutante solicitó la materialización de la Medida sobre el primer bien inmueble, plenamente identificado en le Despacho de Comisión, el cual una vez avaluado por el Experto se Declaró Ejecutivamente Embargo así como la Desposesión Jurídica del mismo, y por cuanto este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada a este Ejecutor mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, el Accionante postula en este acto como Depositaria Necesaria a la ciudadana: Nasal C. Yassir de Desiderio, en su condición de Arrendataria del Inmueble Embargo Ejecutivamente, por lo que una vez designada, acepta el cargo y presta el juramento de Ley, se puso en posesión del predicho bien, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia. En este mismo acto, el Ejecutante solicitó el traslado del Tribunal al segundo inmueble, que se encuentra contiguo al inmueble donde este Ejecutor está constituido a su solicitud. En este mismo acto se acuerda el traslado. Una vez este Tribunal constituido en el inmueble señalado por la Parte Actora, el constituye el segundo Bien Inmueble a Embargar Ejecutivamente y a fin de darle continuidad al Mandamiento de Ejecución y a solicitud del Accionante, una vez realizado el avalúo por el Experto designado, se Declara Ejecutivamente Embargo así como la Desposesión Jurídica del mismo, y por cuanto este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., el Accionante postula en este acto como Depositario Necesario al ciudadano: Ángel Juvenal García, plenamente identificado en la presente acta, quien estando presente en el acto y una vez designado, acepta el cargo y presta el juramento de Ley, se puso en posesión del predicho bien, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia. Seguidamente, el Apoderado Actor solicitó la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal de origen; y en virtud de los solicitado, este Tribunal, ordena la remisión de las resultas de la presente Comisión al Tribunal Comitente.
En fecha 09-08-2.006, se remite el presente Despacho mediante Oficio N° 235-2.006, constante de cuatro y nueve (49) folios útiles.-