El Tribunal se trasladò a la sede donde funciona el Instituto de Tecnologìa Josè Leonardo Chirino y notificò de su misiòn a la ciudadana Militza Romero (ident.) en su condiciòn de Asistente Administrativo de dicho instituto a quien se insta previa solicitud de la parte actora a mostrar los Libros de Accionistas llevados por la instituciòn y de cualquier otro documento que sirva de informaciòn acerca de la participaciòn que corresponda en el Instituto al ciudadano Leonardo Ignacio Hidalgo. Seguidamente, la notificada presentò a la vista del Tribunal el Libro de Accionistas y Acta Constitutiva y Estatutos de la Instituciòn actora, luego interviene la apoderada actora y señala para ser embargado el porcentaje que le pueda corresponderal asociado demandado Leonardo Ignacio Hidalgo. En este estado, el Tribunal luego de verificar en el Libro de Accionistas el monto del aporte realizado por el demandado, el cual es de un tercio del aporte inicial correspondiente a Bs.35.000.000,00, lo que dà un valor de acuerdo al porcentaje de Bs.11.666.666,66, procede a ejecutar la medida embargando la cantidad antes expresada correspondiente a un tercio del aporte inicial realizado por el ciudadano Leonardo Hidalgo, por lo que se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Carirubana a los fines de que sea estampada en el acta de dicha asociaciòn sin fines de lucro la nota marginal respectiva. Luego la parte actora se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado por cuanto lo aquì embargado no cubre la totalidad del mosnto demandado, por ello el tribunal acuerda mantener la presente comisiòn en el despacho y su reconstituciòn a su sede natural.
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