En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal Ejecutor se trasladó en compañía del Presidente de la compañía “GRUPO CONFORT HABITACIONAL CONFORTHA SOCIEDAD ANONIMA”, ciudadano Carlos Ney Fernández Liscano, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.115.965, en su carácter del demandante asistido por la Abg. Griselda Arias Velásquez inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.871, y se constituyó en el Centro Comercial “CARIBBEAN SUITES MARINA O BEACH CLUB” Modulo “B” donde funciona: Una (01) Tienda de venta de ropa de Damas y Caballeros en cuya fachada se lee: BOUTIQUE LA PICCOLA ROMA”, y en el mismo local funciona venta de Cocinas empotradas y en cuya fachada se lee “CUCINE Telf. 0259-8083383”. Igualmente, el Tribunal deja constancia que existe aviso publicitario colocado en los vidrios en los que se lee: “CC Caribbean loc. B 11Km 59 Tucacas Telf. 0250- 808383.” Interviene la demandante asistida por la Abg. Griselda Velásquez y expone: “Pido al Tribunal que forme parte integrante de esta acta, tarjeta de identificación de la Boutique “LA PICOLA ROMA” y aviso publicitario y propaganda en el que se observa la dirección exacta del Local donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal vista la exposición de la demandante ordena agregar tanto los avisos publicitarios como la tarjeta de presentación en los que se lee la dirección exacta del Local donde el Tribunal se encuentra constituido; siendo esta: “Carretera Morón Coro Km 59 local Comercial 11-B Tucacas –EDO- Falcón Telf. . 0412-5836747; y en otra se lee: “CC Caribbean loc. B 11 Km. 59 Tucacas Telf. 0259-8083383 por lo que formaran parte de la presente Acta. El Tribunal se encuentra acompañado de los efectivos Policiales adscrito al Comando Policial Zona 03 Tucacas; Dtgdo Alfredo Salas, titular de la cédula de identidad Nº 14.396.729 y Cabo 2do Juan Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 12.179.278. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana que dijo llamarse Raquel Díaz quien se le impuso de la Ejecución de la Medida Cautelar Innominada decretada por el Tribunal comitente, este es Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el juicio incoado por la Sociedad Anónima representada por su presidente Carlos Ney Fernández, asistida por la Abg. Griselda Arias Velásquez Rodríguez, contra la ciudadana Raquel Nohemí Díaz Gruttulini por motivo de cumplimiento de contrato de arrendamiento. Hizo acto de presencia la Abg. Fedra Durant acudiendo al llamado de la notificada que dijo ser Raquel Díaz, quien no ha presentado su cédula por cuanto se ausentó del lugar junto con su Abogado siendo las 11:45. a.m. El Tribunal a solicitud de la parte demandante “Grupo Confort Habitacional Confortad Sociedad Anónima” representada por su Presidente Calos Ney Fernández asistido por la Abg. Griselda Velázquez y expone: Pido al Tribunal que en vista de la ausencia de la demandada junto con su abogado y a los efectos de dar cumplimiento de la medida Cautelar Innominada; proceda a constituir depósito necesario sobre los bienes que se encuentran ubicados dentro del local Comercial donde se encuentran constituido el Tribunal. Es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora y en ausencia de la demandada y su abogado quienes siendo las 12:45 p.m. no han regresado al local donde se encuentra constituido el Tribunal procede seguidamente a designar Depositaria Judicial recayendo tal nombramiento en la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en este acto por su Presidente Jorge Luis D’Lima, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506, presente en este acto aceptó el cargo en nombre de su representada y juró en nombre de ella cumplir con sus obligaciones como Depositaria Judicial. El Tribunal igualmente designa Perito que lo auxilie recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Reyes, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 366.279, quien presente en este acto acepto el nombramiento como Perito y juro cumplir con los deberes del cargo. Acto continuo el Tribunal procede a constituir depósito necesario en vista de cual ordena realizar inventario en los bienes que se encuentran ubicados en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal para lo cual requiere del Perito designado Dámaso Reyes efectué inventario detallado de bienes, seguidamente procede a efectuarse inventario: Primero : Veintiséis (26) Trajes de baño para damas de diferente tallas y colores Segundo Veinticuatro (24) blusas para Damas de diferentes tallas, marcas y colores; Tercero: Ocho (08) Suéter para damas de diferentes tallas, marca y colores. Cuarto: Cuatro (04) Conjuntos de blumer y sostenes de diferentes tallas marcas y colores; Quinto: Doce (12) bermudas para caballeros. Sexto: Seis (06) chaquetas para damas deportivas Séptimo: Cuarenta y cuatro (44) pantalones para damas de diferentes tallas, marca y colores Octavo: Cuatro (04) Sweater para damas de diferentes tallas, marcas y colores; Noveno: Cinco (05) Bermudas para damas de diferentes marcas, tallas y colores; Décimo: Un (01) Conjunto de Jean con TOP y pantalón; Décimo Primero: Catorce (14) Trajes de baño para Damas de diferentes tallas, marcas y colores; Décimo Segundo: Cuarenta y Dos (42) Trajes de baños para caballero de diferente tallas, marcas y colores; Décimo Tercero: Seis (06) pares de zapatos de diferentes tallas y modelos para damas y caballeros; Décimo Cuarto: una (01) chaqueta deportiva para dama; Décimo Quinto: Veintinueve (29) faldas corta de diferentes colores, marcas y tallas; Décimo Sexto: Tres (03) pantalones para damas de diferentes tallas, marcas y colores; Décimo Séptimo: nueve (09) sweter de para dama de diferente tallas marcas y colores; Décimo Octavo: Ocho (08) sweter para damas de diferentes tallas, marca y colores; Décimo noveno: Siete (07) franela para caballeros de diferentes talla marcas y colores; Vigésimo: Tres (03) exhibidores de Metal de pared de cuatro (04) brazos; Vigésimo Primero: Dos (02) exhibidores de pared con vidrio en la parte superior y colgado en la parte inferior de aproximadamente 1,20mts; Vigésimo Segundo: Dos (02) exhibidores de pie con ruedas para colgar de aproximadamente 1,50mts x 1.50mts de metal; Vigésimo Tercero: Seis (06) exhibidores de pies para ganchos de 2mts de alto aproximadamente fabricado en metal; Vigésimo Cuarto: Un (01) mostrador exhibidor en metal con tope de vidrio en forma de “L” de 1.80mts x 1.50mts aproximadamente; Vigésimo Quinto: Una (01) Cocina para empotrar de cuatro hornillas y horno de color blanco marca “NARDI”. En este estado siendo la 1:50 p.m., se recibió oficio Nº 05-359-468 de esta misma fecha 28-11-2005 librado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el que ordena a este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Silva, Monseñor Ituriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; se abstenga de ejecutar medida de Desalojo a la ciudadana Raquel Noemí Díaz Gruttilini, Italiana titular de la cedula de identidad Nº E-84.281.805, del inmueble ubicado en el Centro Comercial Caribbean, en local 11-B situado en el K m 59 carretera Nacional Morón – Coro del Estado Falcón. En acatamiento al mandato proveniente del Tribunal que en sede constitucional y con motivo de la acción de Amparo Constitucional formulada por la ciudadana Raquel Noemí Díaz Gruttilini, ha ordenado a este Tribunal abstenerse de efectuar la presente medida hasta tanto se celebre la Audiencia Constitucional de dicha acción de Amparo; se ordena agregar a la presente Acta el oficio precedentemente identificado; siendo las 2:00 p.m., el Tribunal ordenó el regreso a su sede. Se levantó la presente Acta, se leyó y conformes firman (fdo) LA JUEZ PROVISORIO. Abg. ELIANNE GUTIERREZ GARCIA; (fdo) La parte demandante CARLOS NEY FERNANDEZ LISCANO. (fdo) La Abg. Asistente del demandante Abg. GRISELDA ARIAS VELASQUEZ; (fdo) La notificada demandada RAQUEL DIAZ GRUTTILINI; (fdo) La Abg. de la notificación y parte demandada. Abg. FEDRA DURAN; (fdo) Efectivos Policiales: Dtgdo. ALFREDO SALAS; (fdo) Sgto. JUAN GUTIERREZ; (fdo) El Representante de la Depositaria Judicial Venezuela, JORGE LUIS D LIMA; (fdo) Perito; DAMANSO REYES; (fdo) El Secretario Temporal; MAXIMIANO HEREDIA.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2006, siendo las 02:50 p.m.; habilitando como fue el tiempo necesario se trasladó este Tribunal en compañía de la parte actora Grupo Confort Habitacional Confortha Sociedad Anónima, representada por su Presidente Carlos Ney Fernández, asistido por la Abg. Griselda Velásquez; y a señalamiento de este se constituyó en el Centro Comercial Caribbean específicamente en la puerta de acceso al local B-11, del módulo B del referido Centro Comercial, ubicado en el sector Km 59, Carretera Nacional Morón Coro, Municipio Silva del Estado Falcón. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por el efectivo Policial adscrito al Comando Policial Zona 3 Tucacas, Distinguido Ricardo Isea, titular de la cÉdula de identidad No. 15.558.197; igualmente está acompañado por el representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. designada en este Acta de 28 de Noviembre de 2005, ciudadano Jorge Luis D’Lima, Venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.133.506 y del Perito designado en Acta de de fecha 28 de noviembre de 2005, ciudadano Dámaso Reyes, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 366.279. Una vez constituido en el local comercial donde en su fachada se lee “Boutique La Piccola Roma” y “Ciao Cucine” Tlf: 2598083383”, ubicado en el Centro Comercial Caribbean, este Tribunal procede a efectuar llamados y toques sin obtener respuesta alguna por lo que, encontrándose cerrada la puerta de acceso al local objeto de la medida este Tribunal procede a designar cerrajero, recayendo tal nombramiento en el ciudadano Mario Ramón Urquia, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.225.839 quien presente aceptó el cargo de cerrajero y juró cumplir con los deberes del mismo. El Tribunal ordena seguidamente al cerrajero designado proceda aperturar la cerradura, procurando efectuar simple cambio de combinación de cerradura y nueva llave. El cerrajero interviene ciudadano Mario Urquia, ya identificado y expone: Procedo seguidamente a cumplir la orden dada. Siendo las 3:10 p.m., el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes 2 funcionarios de seguridad del Centro Comercial, a quien el Tribunal le indicó lo misión de practicar medida Preventiva identificándose el personal de seguridad del centro Comercial con el nombre de Eladio Mora, titular de la cedula de identidad No. 15.989.869, presentándose igualmente otro personal de seguridad del Centro Comercial sin identificarse. El Tribunal siendo las 3:15 p.m., deja constancia que el cerrajero dió cumplimiento a su función y apertura la única cerradura necesaria a los fines de la constitución del Tribunal en el interior del inmueble objeto de la medida. El Tribunal procede a constituirse en el interior del inmueble conformado por el local No. B-11 del Centro Comercial Caribbean, ubicado en el Módulo B del inferido Centro Comercial. Se deja igualmente constancia que siendo las 3:20 p.m., constituido el Tribunal en el interior del local B-11, hizo acto de presencia una persona que se identificó como jefe de Seguridad del Centro Comercial y el Tribunal le indicó su misión, retirándose seguidamente. Hace acto de presencia siendo las 3:22 p.m., la ciudadana Raquel Nohemí Diaz Gruttulini, extranjera, titular de la cédula de identidad No. 84.281.805, asistida por la abogada Fedra Durant, inscrita IPSA bajo el No. 27.068, demandada en la presente causa y expone:” me opongo formalmente a la ejecución de la presente medida, oposición esta que formulare y formalizare en su debida oportunidad por ante el Tribunal que decretó medida, así mismo, declaramos al Tribunal que efectuaremos el desalojo de manera voluntaria y por nuestros propios medios por lo que le solicitamos el retiro inmediato de Depositaria Judicial presente en la ejecución de este medida es todo.” Seguidamente y siendo 3:30p.m., interviene la parte actora asistida por la Abogada Griselda Velásquez y expone:” En este acto en mi carácter acreditado en autos, ratifico la presencia de la Depositaria y que los mismos no se retiren hasta tanto no se efectué completamente la ejecución de la medida, por cuanto no podemos esperar un tiempo indefinido para desalojar el inmueble es todo.” Nuevamente interviene la parte demandada nuevamente expone: Asistida por la Abogado Fedra Durant, vista la exposición anterior ratifico el desalojo voluntario del Local, en cuanto al tiempo se evidencia que los bienes muebles que se encuentran dentro de ellos están adosados a la pared y que el retiro lo efectuaré a mi costa y por ende la presencia del depositario correrá a su costo por parte de quien solicite su presencia, por tanto solicito a la ciudadana Juez se pronuncie con relación a este punto”. Este Tribunal en este estado y visto el contenido de exposición de ambas partes en relación la permanencia o nó de la Depositaria Judicial en este sitio donde se encuentra constituido, y que es objeto de la medida innominada; en relación a ello y por la naturaleza de la medida, que consiste en poner en posesión al demandante del inmueble conformado por el Local B-11, del Centro Comercial Caribbean, Módulo B; por lo que la presencia de la depositaria se requiere en el caso de la constitución de un deposito necesario y la demandada ha manifestado en este acto la desocupación necesaria y voluntaria de todos los bienes que se encuentran en el interior del local, por lo que la permanencia o no de la Depositaria Judicial correrá por cuenta de quien lo pida y todo lo que ello implica. El Tribunal deja constancia que siendo las 3:55 p.m., el representante de la Depositaria judicial y el Perito se retiran por lo que no suscribirán la presente acta y así este Tribunal lo deja establecido. Este Tribunal deje constancia que la demandada esta ejecutando las labores de traslado de los bienes muebles que se encuentran en el interior del local utilizando para ello personal que actúa bajo sus órdenes. En esta estado siendo las 4:35 p.m., el Tribunal deja constancia y autoriza al cerrajero designado Mario Urquia Urquia, se retire del local donde nos encontramos constituidos, por lo que no suscribirá por tal circunstancia la presente acta y así queda establecido. En este estado siendo las 5:50 p.m., el Tribunal deja constancia que se encuentra actualmente realizando trabajo de desocupación de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida, todos estos traslados y desmantelamiento de cocinas empotradas por personal que labora bajo la dirección y ordenes de la demandada, ciudadana Raquel Díaz. Nuevamente este Tribunal siendo las 8:05 p.m., deja constancia que continúan los trabajos de traslados de los bienes mueble que se encuentran en el interior de local comercial objeto de la medida, los cuales son ejecutados por personal que labora bajo la dirección y ordenes de la demandada Raquel Díaz quien voluntariamente esta desocupando el inmueble como quedó expuesto en la presente acta. Este Tribunal siendo las 10:00 p.m., deja constancia que continúan lo trabajos de desocupación del inmueble objeto de la medida Innominada por parte de la demandada y del personal que labora para ella, quienes trasladan los bienes muebles ubicados dentro del Local Comercial donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto continuo el Tribunal deja constancia del estado de conservación en que se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y conformado por el local No. B-11, ubicado en el modulo B del Centro Comercial Caribbean cuya superficie aproximada es de 100,61 Mts2; presenta el local: Una planta baja y una mezanina, 2 baños con piezas sanitarias, no presenta espejos ni accesorios; la mezanina se encuentra dividida con medio pared en vidrios de seis divisiones, en su parte delantera, uno de los cuales no posee vidrio y en su fondo una media pared de vidrio y metal en 3 divisiones, no posee lámparas; las paredes en algunos sectores presenta marcas de diversos tipos en su pintura; esta dividida por tabiques de sus peldaños con material de tipo MDF; presenta únicamente 2 lámparas de tipo reflector color negro una enciende y la otra no; encontrándose igualmente una media pared de bloques de ladrillo rojo y en su parte trasera forrada con una tablilla de madera y en su parte delantera en obra limpia sin frisar; todo el piso del local es de cerámica; las paredes en esta planta baja en diversos sectores presentan huecos con ramplu; no posee aire acondicionado y las paredes en esta planta baja presentan marcas por contacto de personas y cosas que han dejado huellas en ellas; los vidrios de la fachada del local están todos en perfecto estado sin presentar ningún deterioro ni rotura. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en cumplimiento de la comisión conferida pone en posesión a la demandante Grupo Confort Habitacional Confortha Sociedad Anónima inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22-09-92, bajo el número 39, tomo 22-A, representada en este acto por su Presidente ciudadano Carlos Ney Fernández Liscano, titular de la cédula de identidad No. 10.115.965, el local comercial signado como B-11 con un área de 100.61Mts, ubicado en el módulo B del Centro Comercial Caribbean, a los fines de que lo ocupe inmediatamente, libre de personas y bienes y en el estado de conservación que quedó expuesto precedentemente en esta Acta, entregando en este acto la llave del local por cuanto fue cambiada la cerradura recibiendo el representante de la parte actora; y verificándose por el Tribunal que en ninguno de los 2 baños le funciona la llave de los lavamanos y bajan perfectamente las posetas al ser utilizadas, y los lavamanos solo al utilizar la llave de paso; entregándose el inmueble según lo expuesto; siendo las 11:10 p.m., el Tribunal declara terminada su misión se levantó la presente acta y firman; se deja constancia que pide derecho de palabra en este estado la parte demandada Raquel Díaz, asistida por la abogada Fedra Durant y expone : “Se deja constancia de que el desalojo voluntario en este acto de ninguna manera y por ninguna causa puede considerarse como aceptación o convenimiento de los hechos alegados y el derecho invocado por la demandante, así mismo, ratifico la oposición formulada al derecho de la ejecución de la medida aquí practicada y me reservo el derecho de ejercer las acciones de ley pertinentes, igualmente, solicito a la ciudadana juez deje constancia una vez interrogado al represéntate de la demandante si acepta quedar en posesión de 100.61 Mts2 del Local cuyo desalojo se practicó es todo”. Este Tribunal vista la exposición que antecede y dando fuel cumplimiento a la misión conferida por el Tribunal comitente deja en posesión de los 100.61 Mts2 del Local No. B-11 del Módulo B del Centro Comercial, tal como fue ordenado por el Tribunal de la cusa en cumplimiento de la medida cautelar innominada decretada en el presente juicio. Seguidamente siendo las 11:20 p.m., el Tribunal declara terminada su misión se levantó la presente acta se leyó y firman excepto el cerrajero, el representante de la depositaria Judicial Venezuela, y el Perito designado como quedó establecido en esta acta (fdo) LA JUEZ PROVISORIO. Abg. ELIANNE GUTIERREZ GARCIA; (fdo) La parte demandante CARLOS NEY FERNANDEZ LISCANO. (fdo) La Abg. Asistente del demandante Abg. GRISELDA ARIAS VELASQUEZ; (fdo) La Demandada RAQUEL DIAZ GRUTTILINI; (fdo) La Abg. Asistente de la parte demandada. Abg. FEDRA DURAN; (fdo) El Efectivo Policial: Dtgdo. RICARDO ISEA. (fdo) La Secretaria Temporal Abg YODELIS QUEVEDO YEPEZ.
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