REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro,11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000020
ASUNTO : IJ01-X-2005-000022
JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Alzada decidir acerca de la admisibilidad de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.278, con domicilio procesal en la Av. Este 6, Esquina de Colón a Dr. Díaz, Edificio Oficentro Edal, Piso 7, Oficina 72, de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Caracas, Teléfonos 0212-5644943 y 0414-2350112, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN HÉRNÁNDEZ PÉREZ, a quien no identifica, contra la Abog. RAYZA MAVAREZ DE ACOSTA, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IJ01-P-2005-000020, seguida contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio.
Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito fundamentado suscrito por el antedicho recusante, en fecha 16 11-05, la Jueza Recusada rindió el correspondiente informe en fecha 17 de Noviembre de 2005, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superior Instancia.
En fecha 28 de Noviembre de 2005 las actuaciones fueron recibidas, dándoseles entrada y se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En virtud de lo expuesto, procede esta Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta y en consecuencia se observa:
Dispone el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal que no será admisible la recusación que se interponga sin fundamentación ni dentro de la oportunidad legal establecida para ello. En tal sentido, se verifica que el Abogado recusante explanó los motivos y fundamentos de la recusación incoada contra la Jueza de Control Rayza Mavarez y que la Jueza recusada fundamentó en el informe correspondiente los argumentos de descargo de la recusación interpuesta en su contra.
Causal Legal: Asimismo, se constata que el recusante señaló en la recusación presentada contra la Jueza Rayza Mavarez, que procedía a hacerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 ordinales 8° y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…
Tempestividad: Igualmente observa esta Sala que el recusante interpuso la recusación antes de la celebración de la audiencia Preliminar en la causa seguida contra su representado, conforme se desprende de los alegatos esbozados como fundamentos de la segunda causal o motivo de la recusación.
En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la recusación planteada por el Abogado AMADO ANTONIO MOLINA contra la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. RAYZA MAVAREZ DE ACOSTA, toda vez que las causales alegadas tienen fundamentación y fue planteada dentro del lapso establecido.
DECISIÓN
Estas razones son suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare Admitida la RECUSACIÓN propuesta por el Abogado AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, arriba identificado en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ PÉREZ, contra la Abogada RAYZA MAVAREZ DE ACOSTA en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el recusante, consistentes en copias certificadas de la audiencia de presentación de imputados de fecha 03-10-2005; escrito de la defensa solicitando la Revisión de la Medida Privativa de Libertad en fecha 22-10-2005, de la acusación fiscal en la que se constata que fue interpuesta el 31-10-2005 y de la decisión dictada por el antedicho Tribunal de Control en fecha 26-10-2005; fijándose la segunda audiencia siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial ofrecida, consistente en la declaración de los ciudadanos, Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, Presidente del Circuito Judicial Penal; DAMELIS LARA, Secretaria de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y Abg. KARINA ZABALA, en su condición de Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal, a quienes se acuerda citar una vez que conste en autos las notificaciones de la parte recusante y recusada, en el horario comprendido entre las 10:00 AM; 10:30 AM y 11:00 AM respectivamente. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Enero del año dos mil Seis. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
NAGGY RICHANI SELMA ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZ SUPLENTE JUEZA SUPLENTE
Ana María Petit
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria