REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000164
ASUNTO : IP01-R-2005-000162


PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 04 de diciembre de 2005, interpuesta por la ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Defensora Pública, en representación del ciudadano HENRY JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.191.907, natural de Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Cuarto de Control, Coro, Estado Falcón; de fecha 18 de Mayo de 2004, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud la Abogada solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 9 de enero de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, la SOLICITANTE está facultado para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado Defensor del Penado.

PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo que establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva y se ejerce a favor del encartado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Penal Cuarto de Control, Coro, Estado Falcón en fecha de fecha 18 de Mayo de 2004, donde fue condenado el ciudadano HENRY JESUS PEREZ, a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
TEMPESTIVIDAD:
El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo
REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando la Defensora Pública que en fecha 05 octubre de 2005, con la publicación en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que la conducta desplegada por su defendido encuadra dentro de lo previsto en el articulo 31 ejusdem. Así mismo presentó como prueba a la causal de revisión alegada copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de Coro, en fecha 18 de Mayo del 2004, acta de cómputo penal de fecha 04 de Junio de 2004.
Ahora bien, como quiera que la sentencia impugnada carece de absoluta determinación de los hechos sobre los cuales versó la admisión de los hechos del condenado, se acuerda solicitar mediante el apunte de agenda, el expediente de la causa IP01-P-2.003-164, a los fines de preparar la ponencia sobre el fondo.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoado por la ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Defensora Pública, en representación del ciudadano HENRY JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.191.907, natural de Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Cuarto de Control, Coro, Estado Falcón; de fecha 18 de Mayo de 2004, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se acuerda solicitar la causa de la sentencia a revisar mediante el respectivo apunte de agenda por parte de la Secretaría de la Corte.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 12 de Enero de 2005 a las 10:00 AM para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
Juez Titular

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. NAGGY RICHANI
Juez Titular y Ponente Juez Suplente
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria