REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000035
ASUNTO : IP01-O-2005-000035
Juez Ponente: NAGGY RICHANI SELMAN
Se dio inicio al presente expediente por solicitud de Amparo Constitucional incoada por la Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmaris Romero, en representación del acusado MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.587.731, recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por asunto N° IP01-P-2005-002080, que se le sigue ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, regulado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La acción TUTELAR ejercida va dirigida contra la presunta conducta omisiva asumida por el referido despacho judicial, presidido por la Abogada Mercedes Farias, consistente en la no remisión del asunto principal a los Tribunales de Juicio para su distribución y falta de pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que hiciere la defensa en fecha 13 de Octubre de 2005.
En fecha 06 de diciembre de 2005 esta Corte de Apelaciones se declaró competente y se admitió la presente acción.
En fecha 21 de diciembre de 2005 los Jueces Glenda Oviedo y Naggy Richani, con el carácter de titular y suplente, correspondientemente, se avocaron al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2006 se difirió la audiencia constitucional por incomparecencia de la Defensora Pública, Abogada Carmaris Romero, difiriéndose para el día 11 del mismo mes y año.
En fecha 11 de enero de 2006 se llevó a cabo audiencia constitucional con la comparecencia del agraviado MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ, la Defensora Pública, Abogada Edna Molina y la Fiscal Décimo Sexto con Competencia en Amparo, Abogada Herminia Arrieta.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
En la oportunidad de la interposición de la acción de amparo, la representación judicial del acusado, señaló:
• Que en fecha 13 de marzo de 2005 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en la oficina de Alguacilazgo, mediante el cual ponía al ciudadano MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ a disposición del Tribunal de Guardia, por la comisión presunta del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando audiencia de verificación de sustancias y la privación judicial preventiva de libertad contra dicho ciudadano.
• Que en la mencionada fecha, se celebró la audiencia de verificación de sustancias, obteniendo un peso bruto de la sustancia presuntamente incautada de 2.8 gramos de presunta cocaína y un peso neto de 2,5 gramos; así también se decretó la privación judicial preventiva de libertad para el encartado.
• Que el 12 de abril de 2005, el Tribunal le concedió la prorroga de 15 días al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y esperar la experticia química.
• Que en fecha 28 de abril de 2005, la representación Fiscal consignó acusación contra su defendido, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, regulado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el Tribunal A Quo fijó audiencia preliminar para el día 16 de mayo de 2005, la cual fue diferida para el 10 de junio de 2005, donde se admitió la acusación, las pruebas de las partes, se negó la medidas cautelar solicitada por la Defensa, se apertura a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
• Que en fecha 29 de septiembre de 2005, solicitó al Tribunal Quinto de Control, la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que fije audiencia pública conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que consta en actuaciones del asunto principal auto de fecha 11 de Octubre de 2005, por el cual se dejó sin efecto oficio N° 3319-05 de fecha 04 de octubre de 2005, mediante el cual remite el asunto al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de su respectiva redistribución en los Tribunales de Juicio.
• Que en fecha 13 de Octubre de 2005, solicitó nuevamente al Tribunal Quinto de Control, la revisión de la Medida de Privación Judicial impuesta en la audiencia de presentación a su defendido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde fecha 05 de octubre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo exista pronunciamiento alguno por parte del Tribunal agraviante, quedando retenido el asunto en el referido despacho judicial.
• Que la omisión del Tribunal agraviante genera un retardo procesal que va en desmedro y violación a la presunción de inocencia, al debido proceso y derecho a la defensa que tiene toda persona que se encuentre privado de libertad, toda vez que desde el 10 de junio de 2005, fecha de la celebración de la audiencia preliminar no se ha remitido el asunto a los Tribunales de Juicio, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 11 de enero de 2006, se llevó a cabo audiencia constitucional donde las partes expusieron lo siguiente:
“…por la unidad de la defensa la Defensora Publica Abg. Edna Molina, quien expone: Que en representación de la Abg. Carmaris Romero, mediante el cual interpuso un recurso de amparo en contra del Juez Quinto de control, por no haber previsto sobre una solicitud de cambio de medida, así como, no haber remitido el asunto principal al Juzgado de Juicio, por lo que al haberse subsanado la situación infringida, es por lo que desiste de este recurso. Seguidamente se le pregunta al quejoso si esta de acuerdo con el desistimiento manifestado por su defensora, al cual respondió que si, que desistía de la presente acción de amparo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Herminia Arrieta, en su condición de Fiscal décimo sexto encargada con competencia en amparo expuso que en virtud de que el juzgado quinto de control ya aperturo a juicio, ya cesó el agravio, y se puede realizar la solicitud de revisión por ante el Tribunal de Juicio, por lo que considera procedente el desistimiento. El Juez Presidente escuchadas la manifestación de desistimiento por parte de la Defensora Pública y el quejoso Manuel Perozo, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado en esta Sala actuando en función en materia de amparo constitucional. Y así se decide”.
CAPITULO TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento para decidir en presente asunto, se hace bajo las siguientes consideraciones:
Como se observa de la narrativa de las actuaciones que integran el expediente contentivo de la acción de amparo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional la Defensora Pública por la Unidad de Defensa Pública, Abogada Edna Molina, manifestó que al haberse subsanado a situación presuntamente infringida por el Tribunal Quinto de Control, desiste su defendido de la presente acción, ante tal manifestación la Jueza Presidente de esta Alzada preguntó al agraviado MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ, si estaba de acuerdo con el desistimiento manifestado por su Defensora, a lo cual respondió que si, que desistía de la presente acción de amparo propuesta, de la misma forma se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo Sexto con Competencia en Amparo, Abogada Herminia Arrieta, quien manifestó que en virtud de que el Tribunal señalado como agraviante ya aperturó a juicio, por lo cual cesó el agravio, pudiéndose realizar la solicitud de revisión ante el Tribunal de Juicio, por lo que considera procedente el desistimiento.
Respecto al desistimiento de la acción como forma de terminación del proceso de amparo constitucional distinto a la sentencia, el autor Rafael J. Chavero Gazdik, en su obra “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela”, editorial Sherwood, 2001, pag. 301 y 302, expone:
“Tal y como lo prevé el indicado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, el agraviado puede en cualquier estado y grado del proceso desistir de su acción …El juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación no sólo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir). Sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres.”
De lo anterior se observa que la facultad otorgada por el legislador al agraviado de desistir de la acción en cualquier estado y grado de la causa, debe ser homologada por el juez que conozca del amparo.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, sentencia N° 204 de fecha 09 de marzo de 2005, sentó:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”.
Ahora bien, analizadas como han sido la presentes actuaciones, en el caso bajo estudio, en observancia del criterio sostenido por la doctrina y la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en la presente acción de amparo quien aparece como agraviado, ciudadano MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ, manifestó a viva voz su voluntad precisa, positiva y directa de desistir de la acción interpuesta por su Defensora, luego de que la Defensa Pública que lo representaba en la audiencia constitucional de fecha 11 de enero de 2006, manifestare que al haberse subsanado la situación infringida desistía de la acción, aunado a que la representación del Ministerio Público ofreció su opinión favorable, y todas vez no estar involucrado, según la naturaleza de la lesión que se denuncia, infracciones de eminente Orden Público, es por lo que quienes aquí deciden consideran declarar la homologación del desistimiento solicitado, que se efectuare en la celebración de la mencionada audiencia. Y así se decide.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el agraviado MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ, en la presente acción de amparo constitucional, incoada por la Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmaris Romero, en su representación, contra la conducta omisiva asumida por el referido despacho judicial, presidido por la Abogada Mercedes Farias, consistente en la no remisión del asunto principal a los Tribunales de Juicio para su distribución y falta de pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que hiciere la defensa en fecha 13 de Octubre de 2005. Notifiquese.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 16 días del mes de enero de dos mil seis.
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular
RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez Titular
NAGGY RCICHANI SELMAN
Juez Suplente y Ponente
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En esta fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
La Secretaria.