REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000114
ASUNTO : IP01-R-2005-000114

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 14 de septiembre del año en curso, interpuesta por los Abogados HECDYS VICTORIA REYES AGUADO y JESÚS RAMÓN MARTÍN RODRÍGUEZ, en sus condiciones de Representantes de la Sociedad Mercantil PETROMAR LIMITADA”, NIT Nº 089405627-6, matrícula 00009168, de fecha 15-06-1998, constituida por escritura pública Nº 00001588, del libro IX, inscrito en la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, sede principal, propietaria del buque B/T “Don Gustavo”, siglas HKRL, de bandera Colombiana, en contra del auto publicado en fecha 08 de Agosto del año 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual NEGÓ la solicitud de devolución del Buque “Don Gustavo” efectuada conforme a las previsiones del artículo 311 de la norma adjetiva penal. Recurriendo los defensores privados con fundamento a lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal nacional Trigésimo Quinto con sede en Maracaibo Estado Zulia ABG. FRANCE HIDALGO y la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. HERMINIA ARRIETA, fueron emplazados en fecha 20 de septiembre del año que transcurre, tal como lo prevé el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal para que dieran contestación al recurso interpuesto; interponiendo la Fiscal Segundo del Ministerio Público su escrito de contestación en fecha 04-10-2005.
Las actuaciones contentivas del presente recurso se recibió en esta Corte de Apelación fecha 10 de octubre del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
En fecha 13 de Octubre de 2005 se inhibió del conocimiento del asunto la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, convocándose al Suplente Especial BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien en fecha 17 de Octubre de 2005 se inhibió de su conocimiento.
El 7 de noviembre de 2005 se activó en el Sistema SIJUT la selección del suplente especial respectivo, el cual refirió a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación del Suplente respectivo.
En fecha 19 de Enero de 2006 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces GLENDA OVIEDO RANGEL y NAGGY RICHANI SELMA.

Esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea in impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de inadmisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de inadmisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).

En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos:

Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que los hoy recurrentes interponen el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil “PETROMAR LIMITADA”, por ende están plenamente legitimado para recurrir; tal y como lo establece el primer aparte del Artículo 433 de la norma adjetiva penal.


Tempestividad: De acuerdo a la Certificación realizada por la Secretaria del Tribunal A Quo se revela lo siguiente en relación con la tempestividad de recurso: “Que desde el día 12 de Agostote 2005 fecha en la cual los Abogados Jesús Marin y Hecdys Reyes se dan por notificados del auto motivado publicado por este Despacho Judicial, hasta el día 14 de Septiembre del año 2005, fecha en la cual interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron: cuatro (04) día de Audiencia discriminados de la siguiente manera: Viernes 09, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14 de Septiembre. 2) Que desde el día 29 de Septiembre de 2005, día en el cual se dio por emplazado el Fiscal del Ministerio Publico Abogada Herminia Arrieta; hasta el día 04 de Octubre de 2005, fecha en la que se presentó escrito de Contestación al Recurso de Apelación, transcurrieron: Tres (03) días de Audiencias, discriminados de la siguiente manera: Viernes 30, Lunes 3 y Martes 4 de Septiembre de 2005”. En consecuencia tal recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 08 de Agosto del presente año, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, en Audiencia Especial NEGÓ la solicitud de devolución del Buque “Don Gustavo” efectuada conforme a las previsiones del artículo 311 de la norma adjetiva penal. Cumpliéndose entonces lo regulado en el ordinal 5º del Artículo 447 eiusdem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 eiusdem. El cual establece lo siguiente:
Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.
Por otra, parte, cabe destacar, igualmente sobre la adimisibilidad de todo recurso de apelación, el comentario ofrecido por el Autor Eric Pérez sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, Editorial Vadell Hermanos Editores”, al indicar lo siguiente.
El fundamento del recurso de apelación contra autos, a diferencia de aquel contra sentencia (art. 452), no está tasado o preestablecido en el COPP a través de números clausos, pero necesariamente este recurso debe ser motivado, es decir, fundado en los hechos y las razones de lógica y experiencia que sean procedentes, de conformidad con la naturaleza del asunto controvertido. En todo caso el recurso se presenta ante el tribunal a quo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación (expresa o tácita), junto con la promoción de la prueba atinente, si el asunto no fuera de mero derecho.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los HECDYS VICTORIA REYES AGUADO y JESÚS RAMÓN MARTÍN RODRÍGUEZ, en sus condiciones de Representantes de la Sociedad Mercantil PETROMAR LIMITADA”, NIT Nº 089405627-6, matrícula 00009168, de fecha 15-06-1998, constituida por escritura pública Nº 00001588, del libro IX, inscrito en la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, sede principal, propietaria del buque B/T “Don Gustavo”, siglas HKRL, de bandera Colombiana, en contra del auto publicado en fecha 08 de Agosto del año 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual NEGÓ la solicitud de devolución del Buque “Don Gustavo” efectuada conforme a las previsiones del artículo 311 de la norma adjetiva penal

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta Encargada de esta Corte de Apelaciones,

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS. ABG. NAGGY RICHANI SELMA
JUEZ Y PONENTE JUEZA INTEGRANTE DE CORTE



LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT





En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria